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CONDUCCIÓN TEMERARIA o NEGLIGENTE: (Respuesta penal)

La conducción temeraria de un vehículo de motor o un ciclomotor  que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas es uno de los delitos que atenta contra la seguridad vial.

Una conducción se considera temeraria cuando concurren las siguientes circunstancias:

-conducir a una velocidad excesiva (el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente).

-conducir con una tasa de alcohol en sangre que supere el límite absoluto de incapacidad, establecido en 1,2 g/l.

La temeridad es conocida como una imprudencia grave que desobedece a las normas de conducción.  Para que la temeridad sea manifestante, las infracciones de las reglas de tráfico deben ser claras y evidentes.

Para que la conducción se manifieste como temeraria exige la existencia de un peligro concreto. Es decir, es necesario que una persona pueda ser víctima de la conducción peligrosa debido al lugar que ocupa en el espacio y no pueda librase de una lesión.

Víctima de este delito puede ser cualquier participante en el tráfico, incluidos los acompañantes del conductor. Por otra parte, cabe recordar que no es necesario que se conozca la identidad de las personas puestas en peligro mientras exista un testimonio que ha estado en esa situación.

Cabe recordar que la conducción temeraria puede estar permitida en situaciones de urgencia justificables. En una situación de detención policial, donde se produce una huida y autoencubrimiento, el delito de desobediencia a la policía queda excluido pero no las conductas de conducción temeraria.

La conducción temeraria se trata de un delito de propia mano, motivo por el cual solo puede ser atendido por quien conduce. Debe tenerse en cuenta la participación (inducción, cooperación o complicidad), para la cual es necesaria probarse.

Algunas conductas temerarias apreciadas por los tribunales, entre otras, son:

-realizar un golpe prohibido, conducir a gran velocidad obligando a los peatones a apartarse, conducir a contra marcha, por la acera y en parque (ciclomotor); aproximarse excesivamente y interceptar a otro vehículo, etc.

Penalidad:

Las penas de prisión oscilan entre los 6 meses y los 2 años. A demás, se debe sumar la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años.

Este tipo de delito permite, si se dan las oportunas condiciones, resolver el asunto por medio de un juicio rápido.

 

Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos sobre la conducción y seguridad del tráfico. No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si se ha visto implicado de alguna forma en este tipo de delitos.

 

Xavier Segura abogado Lleida - advocat. Especialista en delitos de seguridad vial (conducción bajo efectos alcohol y drogas, conducción sin carnet, permiso o licencia, conducción temeraria…)







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