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DELITO DE LESIONES

Se considera un delito de lesiones aquella acción que causa a su víctima una lesión que menoscabe su integridad física, corporal o su salud física o mental. Para que la causa de la lesión constituya un delito; esta debe requerir, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico.

Así pues, la infracción que configura el delito de lesiones se encuentra en una posición intermedia entre:

-Aquellas lesiones que únicamente necesiten una simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión, lo cual no se considerará como un tratamiento médico.

-Aquellas lesiones en que se produzca un resultado grave o se den circunstancias agravantes en la conducta misma. Este tipo de lesiones configuran las infracciones agravadas.

Para diferenciar aquellas lesiones que tan sólo necesitan de una primera asistencia facultativa de aquellas otras que requieren un tratamiento médico o quirúrgico, se recurre a los informes periciales. Lo que diferencia la asistencia del tratamiento sería:

-La finalidad curativa del tratamiento frente a actos médicos de diagnóstico, paliativos, etc.

-Se asociaría a asistencia médica aquellos actos médicos que con solo una intervención logren la sanidad de pequeñas afecciones.

Por tratamiento médico se entiende cualquier acción médica más allá del primer acto médico que necesita de cuidados específicos, sin que se consideren como tales las medidas de prevención como las radiografías, scanners, resonancias, etc. El tratamiento médico, aquel que se define por su carácter sistemático y progresivo, debe prescribirse bajo el control de un médico, a diferencia de la asistencia que basta con la intervención de otros profesionales de la sanidad.

Se ha establecido que la prescripción de determinados medicamentos con efectos secundarios “relevantes” se considere tratamiento y no asistencia, así como el ingreso hospitalario con curas y administración de medicamentos.

Cuando la lesión obliga a la administración continuada de medicamentos que no acompañan el proceso, analgésicos y antiinflamatorios, sino que están dirigidos a alcanzar su sanidad se considera tratamiento médico. Este no es el caso de una fractura de clavícula, por ejemplo, la cual no requiere más de una asistencia facultativa. Si lo es, en cambio, una fractura de costilla ya que, aunque no haya más de una primera asistencia facultativa, el paciente es el obligado a controlar el reposo.

La intervención quirúrgica tiene la finalidad de reparar cualquier alteración funcional u orgánica mediante medios de cirugía. A diferencia del tratamiento médico, el tratamiento quirúrgico puede bastarse de una sola intervención, pero siempre que concurra se estaría en el ámbito del delito.

Aquellas lesiones sin necesidad de tratamiento médico constituyen la forma de delito leve, ya que no requieren tratamiento médico.

 

Tipos agravados:

-Por la modalidad de ejecución:

            -Medios concretamente peligrosos.

            -Enseñamiento o alevosía.

-Víctima menor de 12 años o discapacitada necesitada de especial protección.

            -Violencia de género.

            -Persona especialmente vulnerable en situación de convivencia.

-Por la magnitud del resultado producido:

            -Pérdida o inutilidad de miembro u órgano.

            -Carácter principal.

            -Sentido.

            -Impotencia o esterilidad.

            -Deformidad.

            -Grave enfermedad.

            -Mutilación genital.

Penalidad:

Siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; el autor de la lesión será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 meses a 12 meses.

El que cause una lesión que no requiera de ningún tipo de tratamiento será castigado con una multa de 1 a 3 meses.

El que golpeare o maltratare de obra a otra sin causarle lesión, será castigado con una multa de 1 a 2 meses.

El autor de lesiones agravantes podría ser castigado con una pena de prisión de 2 a 12 años.

 

 

EL MALTRATO DE OBRA

Es aquel que no genera ninguna lesión pero tiene como contenido injusto la dignidad.

 

 

Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos contra las personas (delito de lesiones, maltrato, violencia doméstica, violencia de género o sobre la mujer). No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si usted se encuentra implicado de una forma u otra en este tipo de delitos.

 

Xavier Segura, abogado Lleida – advocat penalista. Especialista delitos contra la integridad física de las personas, delito de lesiones, daños... Derecho penal

 





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