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Se reconoce el derecho de los trabajadores a aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas

XAVIER SEGURA - ABOGADO LABORALISTA LLEIDA

(FECHA PUBLICACIÓN 10/01/2020)

 

Efectivamente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) reconoce el derecho de los trabajadores a poder aplazar y acumular las vacaciones no disfrutadas, siempre que fuere por motivos ajenos a su voluntad. Ello implica necesariamente que el empresario, no ponga a disposición del trabajador, los mecanismos adecuados para poder ejercitar ese derecho.

Que ocurría hasta la fecha?

Que las vacaciones que no se habían disfrutado dentro del año natural, se perdían. No había posibilidad de poder disfrutarlas.

Y en caso de despido?

Solo podías reclamar aquellas cantidades, en concepto de vacaciones, que no superasen el año.

Que ocurre a partir de la sentencia del TSJUE?

A partir de la sentencia, podrás retrotraer en el tiempo sin límite, el abono de todas aquellas vacaciones que no hubieres disfrutado en años anteriores por causas ajenas a tu voluntad. Ten en cuenta que para que prospere la reclamación, es imprescindible que haya sido la empresa la que te haya privado o impedido hacer vacaciones.

Como concluye en definitiva la sentencia del TSJUE?

Esta “Se opone a disposiciones nacionales o prácticas nacionales según la cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones
 

Consulte las opiniones sobre el abogado aquí.  O en google.

Para cualquier asunto o cuestión relacionada con el asunto concreto u otros de ámbito laboral, pueden dirigirse directamente al abogado que suscribe Xavier Segura Minguella por medio de formulario o bien por teléfono al 605.27.76.95 

www.abogadolleida.es

 

 

 





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