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CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA o EXCESO DE VELOCIDAD: (Respuesta penal)

La conducción de un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad excesiva se considera un delito contra la seguridad vial. Los límites de velocidad varían en función del lugar de circulación del vehículo, ya que puede tratarse de una vía urbana o una vía interurbana. Se entiende por vía urbana cualquier vía pública ubicada en el interior de un poblado, a excepción de las travesías (tramo de carretera que discurre por poblado. No se considera travesía aquel tramo que disponga de una variante de acceso). En este caso se considera delito cuando la velocidad de conducción supera en 60km/h los límites de velocidad prefijados. Por lo que hace a la conducción por vía interurbana, cualquier vía pública situada al exterior de un poblado (incluidas las travesías), se considera delito el exceso en 80km/h del límite de velocidad prefijado.

Cabe diferenciar los diferentes tipos de velocidad y sus métodos de medición. Por lo que hace a las variantes de velocidad, se presentan tres conceptos posibles:

-velocidad máxima absoluta. Cada vía dispone de un límite de velocidad particular y este viene marcado por una señal o definido por el reglamento general. Debe tenerse en cuenta que la señalización siempre prevalece delante del reglamento, y esta puede marcar un límite de velocidad inferior.

-velocidad máxima teórica. Viene marcada a partir de: el tipo de vía, las propias limitaciones del conductor (novel) y la categoría del vehículo.

-velocidad máxima circunstancial. Aquella que se puede dar en circunstancias excepcionales.

El límite de velocidad puede aumentarse hasta 20km/h en los adelantamientos en carreteras convencionales que cuentan con un límite de 100km/h. Sin embargo, en situaciones de necesidad, este límite puede superarse siempre y cuando estén en peligro otros bienes como la vida o la salud.

Debe tenerse en cuenta que el delito acepta la comisión dolosa.

Para comprobar el exceso de velocidad, el método mayoritariamente utilizado es el cinemómetro (popularmente conocido con el nombre de radar). En este caso es necesario tener en cuenta el error de medición, cuya cifra está normalmente descontada en el mismo cinemómetro y, a su vez, dicho error puede ser apreciado en la sentencia en los casos dudosos.

También es posible la acreditación del delito sin cimómetro siempre que las pruebas aportadas puedan demostrar tal infracción.

Por lo que hace a la identificación del conductor, el titular o arrendatario debe identificarse delante de la Administración. Sin embargo, este tiene derecho a no declarar contra sí mismo ni contra familiares.

Penalidad:

El juez tiene la posibilidad de imponer alternativamente la pena de prisión (de 3 a 6 meses), la de multa (de 6 a 12 meses) y la de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días). A demás, se debe sumar la de privación del derecho a conducir con una duración superior a 1 y hasta 4 años.

Este delito permite, si se dan las condiciones idóneas, su resolución por medio de un juicio rápido

 

Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos sobre la conducción y seguridad del tráfico. No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si se ha visto implicado de alguna forma en este tipo de delitos.

 

Xavier Segura, abogado Lleida – advocat penalista. Especialista delitos conducir exceso de velocidad, radar, seguridad. Derecho penal.







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