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DEMANDA DE DIVORCIO. QUÉ DEBO SABER?

XAVIER SEGURA - ABOGADOS DE FAMÍLIA ESPECIALIZADOS EN DIVORCIOS

 

Quiero divorciarme !!. En primer lugar, debes saber que actualmente, si te enfrentas a un divorcio o separación, no hay que acreditar ningún motivo. El único requisito que se exige es que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio. Ello salvo que se acredite; riesgo para la vida, integridad física…

Una vez hemos tomado la firme decisión de divorciarnos, deberemos contactar con un abogado especializado en divorcios para poder realizar el trámite. Este se llevará a través de alguna de las siguientes formas:

1.- Ambos cónyuges solicitan el divorcio de mutuo acuerdo.

En este supuesto se accederá a los juzgados mediante una demanda de divorcio a la que se adjuntará un convenio regulador negociado entre ambos cónyuges. Bastará, en un acto posterior, la ratificación del propio convenio en sede judicial a requerimiento los juzgados.

2.- Demanda de divorcio un cónyuge con el consentimiento del otro.

También en este supuesto se accederá a los juzgados mediante una demanda de divorcio adjuntando un convenio regulador negociado entre ambos. También en este caso bastará, en un acto posterior, la ratificación del propio convenio en sede judicial. Siempre previo requerimiento del juzgado.

3.- Demanda de divorcio uno solo de los cónyuges.

En este caso nos encontramos ante un supuesto contencioso que precisará de la celebración de juicio oral por no haber sido posible la negociar un mutuo acuerdo. Deberá resolverlo el juez tras el juicio oral y a la vista de las respectivas alegaciones de los cónyuges. Tanto en sus escritos de demanda como de contestación.

En los tres supuestos es obligatoria la intervención de abogado y procurador. **Como elegir al abogado correcto?**

Debe saber que si el divorcio deviene a través de la opción 3 (divorcio contencioso – no mutuo acuerdo). Junto a la demanda deberá acompañar una propuesta fundada de las medidas que deban regular los efectos derivados del divorcio. Con las opciones  1 y 2, deberá acompañar , de forma obligatoria, un convenio regulador que deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1.- Quien ejercerá la guardia y custodia de los hijos comunes (común o compartida) y quien ejercerá la patria potestad.

En el supuesto de optarse por una guarda y custodia exclusiva, deberá determinarse en el convenio el régimen de comunicaciones y visitas con el no custodio.

2.- Podemos establecer un régimen de visitas con los abuelos?

Para ello deberá tenerse siempre en cuenta el interés de los menores.

3.- A quien se le atribuye, en su caso, el uso de la vivienda familiar y el ajuar.

4.- La contribución a las cargas del matrimonio y la pensión de alimentos.

Deberá asimismo establecerse unas bases de actualización de las mismas.

5.- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio (reparto de bienes)

6.- Deberá evaluarse si procede, o no, a satisfacer pensión al cónyuge cuya separación o divorcio le implique un empeoramiento de su situación anterior.

Esta podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única. Se tienen en cuenta a los efectos de fijar la posible pensión alimenticia por compensación criterios como; Edad y estado de salud, cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio, medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge… 

 

Abogados de divorcio en Lleida | Xavier Segura advocats
 

Debes saber además qué si te has casado en Catalunya, deberás divorciarte con la Ley aplicable a esa comunidad vigente desde el pasado 01 de enero de 2011.

La Ley catalana recoger ciertas especificidades que no contempla la Ley española y que por lo tanto, deberán tenerse en cuenta en el momento de decidir el divorcio. Esta, establece que en los casos en los que los cónyuges insten de común acuerdo el divorcio, la separación judicial o en el supuesto que lo haga uno de ellos con consentimiento de otro, deberán acompañar en su escrito de demanda de divorcio un convenio regulador. Este requisito concurre de igual forma en la Ley española. Ahora bien, la diferencia estriba en el contenido de dicho convenio. Establece la normativa catalana que, en el supuesto que los cónyuges tengan hijos comunes que estén bajo su patria potestad, el convenio regulador deberá contener, además de lo explicitado para el caso de la Ley española, un PLAN DE PARENTALIDAD. Este plan deberá regular la forma en la que ambos progenitores ejercen sus responsabilidades parentales debiendo constar los compromisos que ambos asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos. CONSULTE CON NUESTRO DESPACHO SI DESEA AMPLIAR INFORMACIÓN

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular el divorcio serán aprobados por el juez, salvo que estos fueren dañosos para los hijos o perjudiciales para uno de los cónyuges. La denegación de los acuerdos propuestos por los cónyuges, deberá hacerse por el juez mediante resolución motivada (explicado el porqué). En  este caso los cónyuges deberán someter, si procede, nueva propuesta ante el juez para su aprobación.

Por último debe saber que los acuerdos adoptados no son inamovibles a lo largo del tiempo sino que podrán ser de nuevo modificados judicialmente o por nuevo convenio. Ello siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que los motivaron.

Para valorar de forma adecuada las posibilidades de éxito de un convenio regulador de mutuo acuerdo, posibilidades de guarda y custodia, pensión de alimentos ….Deberás ponerte en contacto con nuestro despacho. Te guiaremos y asesoraremos al respecto y te facilitaremos cuanta información judicial precises a los efectos de tomar una decisión adecuada y fundamentada.

Consulte las opiniones sobre el abogado aquí O en google.

XAVIER SEGURA - ABOGADO SEPARACIONES Y DIVORCIOS - SEPARACIO I DIVORCI - ADVOCAT DE FAMILIA - LLEIDA

 




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