Vivienda. Guarda y custodia

Abogado de familia - Xavier Segura Minguella

Guarda y custodia compartida. Distintas soluciones acerca de quién se queda en la vivienda familiar.

 

Que ocurre, respecto de la vivienda familiar, en aquellas situaciones en la que se opta o adopta un régimen de guarda y custodia compartida de los menores?.  En principio y a falta de pacto entre los progenitores, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tenga objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.  Esta atribución de vivienda tendrá a priori carácter temporal.

Sin embargo esta atribución a favor de uno de los progenitores que ostentan el régimen de guarda y custodia compartida es especialmente grave en aquellos momentos de crisis económicas. En estos casos puede adoptarse como “solución” que los menores queden  en la vivienda familiar (denominada coloquialmente como casa nido) y los padres deben desplazarse cuando no ejerzan su período de guarda. Ello obliga a tener tres viviendas.

También suelen generarse problemas cuando uno de los progenitores es titular de la vivienda familiar y el otro no. En estos supuestos se corre el riesgo que el progenitor no titular, no pueda cumplimentar la alternancia en el período que corresponde vivir en compañía de sus hijos.  Este es el supuesto que resolvió la sentencia del Tribunal Supremo 593/2014 de 24 de octubre de 2014.

Qué solución adoptó el Tribunal Supremo en este supuesto?. Evidentemente se vio obligado a ponderar las circunstancias concurrentes con especial atención a dos factores:

a.- En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que el que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

b.- ¿De quién es la vivienda familiar? En este supuesto era propiedad del padre.​

Debía ponderarse en la sentencia si se imponía una limitación de derecho de uso (del padre) armonizando los dos intereses contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en aquellos períodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda.

En este caso concreto se adoptó una atribución temporal de uso de la vivienda a favor de la esposa por un período de dos años, tiempo suficiente, a juicio del Tribunal, para que la esposa pueda rehacer su situación económica ya que contaba con apoyos familiares y podría revertir, por su edad y cualificación profesional (era química) la situación económica mediante al acceso a un trabajo que le permitiera incrementar los ingresos y acceder a una vivienda digna para atender las necesidades de su hijo durante los períodos de efectiva guarda.

Evidentemente todos los supuestos de hecho son distintos y deben ser valorados de forma individualizada es por ello que le invitamos a  PONERSE EN CONTACTO CON NUESTRO DESPACHO el cual le guiará y asesorará al respecto y le facilitará cuanta información judicial precise a los efectos de tomar una decisión adecuada y fundamentada.

En este despacho profesional, con amplia experiencia en temas de familia y matrimoniales, le asesoramos y damos salida a aquellos asuntos que le preocupen y que guarden relación con divorcio, separaciones, parejas de hecho, pensión de alimentos, guarda y custodia hijos, pensión compensatoria, régimen de visitas, fiscalidad de los procedimientos de ruptura de vínculos conyugales, demandas de paternidad, demanda de filiación y todos aquellos otros que pudieran tener relación directa o indirecta con la ruptura de la vida en pareja

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