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LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS

XAVIER SEGURA - ADVOCATS (ABOGADOS DE FAMILIA)

La prestación o pensión de alimentos a favor de los hijos es una obligación legal. En este sentido, el código civil español señala que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”. Por su parte, el código civil catalán expresa de igual forma que “los progenitores deberán tener el cuidado de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio…

Deberemos entender por alimentos todo aquello que sea indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada. Asimismo deberemos englobar dentro del concepto de pensión de alimenticia los gastos de formación si el alimentado es menor, así como aquellos gastos necesarios para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por causa que no le sea imputable, siempre que tuviere un rendimiento regular.

Si usted se está en trámites de divorcio o separación y quiere reclamar alimentos, debe saber que no podrá reclamar aquellos alimentos anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial salvo que se tratase de pensión de alimentos de hijos menores en cuyo caso podrá, en atención a las circunstancias, reclamar aquellos alimentos anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial hasta un período máximo de un año. CONSULTE AL ABOGADO PARA SABER SI SE ENCUENTRA EN ESTA SITUACIÓN.

En cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia, esta, debe determinarse en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Obviamente cada familia es distinta en atención a sus particularidades, necesidades, ingresos y obligaciones por lo tanto, será necesario un estudio individualizado a los efectos de poder determinar una correcta pensión de alimentos

Cuando se extingue la pensión de alimentos entre progenitores y sus descendientes?:

1.- Por la muerte de los descendientes alimentados o de la persona obligada a prestarlos.

2.- Por la reducción de las rentas y patrimonio de las personas obligadas de forma que hagan imposible el cumplimiento de la obligación de alimentos sin desatender las necesidades propias. (Deberá evaluarse de forma muy cauta y siempre se apreciará una pensión mínima para el alimentado)

3.- La mejora en las condiciones de vida del alimentado  de forma que haga innecesaria la pensión de alimentos.

4.- Cuando la necesidad de la pensión de alimentos por parte del descendiente provenga de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Para valorar de forma adecuada la pensión de alimentos que está obligado a satisfacer o a percibir en el ámbito de un procedimiento de divorcio, ruptura pareja de hecho o modificación de medidas previas,  deberá ponerse en contacto con un abogado especializado en la materia, el cual le guiará y asesorará al respecto y le facilitará cuanta información judicial precise a los efectos de tomar una decisión adecuada y fundamentada. Llámenos al 605.27.76.95 o CONTÁCTENOS a través del formulario de contracto.

En este despacho profesional, con amplia experiencia en temas de familia y matrimoniales, le asesoramos y damos salida a aquellos asuntos que le preocupen y que guarden relación con divorcio, separaciones, parejas de hecho, pensión de alimentos, guarda y custodia hijos, pensión compensatoria, régimen de visitas, fiscalidad de los procedimientos de ruptura de vínculos conyugales, demandas de paternidad, demanda de filiación y todos aquellos otros que pudieran tener relación directa o indirecta con la ruptura de la vida en pareja.

Consulte las opiniones sobre el abogado aquí O en google.

XAVIER SEGURA - ABOGADO PENSIÓN ALIMENTOS - ADVOCAT PENSIÓ ALIMENTS - ADVOCAT DE FAMILIA

 




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