VIOLENCIA DE GÉNERO:
El termino violencia de genero se refiere a aquella es ejercida por un hombre hacia una mujer que es o ha sido su cónyuge, o está o ha estado relacionada con él por vinculo análogo al matrimonio, es decir, debe haber existido una estabilidad sólida en el tiempo de relación afectiva y sentimental. Se excluye del término “violencia de género” aquella violencia ejercida por una mujer hacia un hombre o la violencia entre parejas homosexuales.
La violencia ha de ser una manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder. Se considera un acto de violencia de género cualquier daño contra la mujer, tanto físico como psicológico, así como la amenaza de hacerlo. También se incluyen las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, coacciones o privación de libertad.
Las medidas de protección ante la violencia de género tienen como propósito prevenir, sancionar y erradicar esta violencia a la vez que prestar asistencia a las mujeres y a sus hijos menores (o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia).
ORDEN DE PROTECCIÓN:
Ante la existencia de una situación de riesgo para la víctima de la violencia doméstica, se adoptan medidas cautelares penales y/o civiles. El objetivo de estas medidas es la defensa y el amparo de la víctima a partir de la restricción de movimientos del agresor con la finalidad de que éste no se acerque a la agredida ni a su familia.
La víctima, de la violencia doméstica o de género, debe estar informada en todo momento acerca de la situación procesal del imputado. Cada orden está ligad a un concreto proceso penal por delito o falta y sólo puede existir una orden de protección por víctima.
Requisitos:
Para poner en marcha una orden de protección es necesario reunir los siguientes requisitos:
-deben existir indicios fundados y estos deben ser considerados debidamente por un juez.
-deben respetarse los principios de contradicción, audiencia y defensa.
-la infracción penal en cuestión debe ser alguna de las expresadas por la ley:
-delito o falta contra la vida.
-integridad física o moral.
-libertad sexual.
-libertad o seguridad de la víctima.
-el sujeto pasivo sea una de las personas señaladas en CP art. 173.2.
-exista una situación de riesgo para la víctima.
-la situación de riesgo en cuestión requiera la adopción de medidas de protección.
MEDIDAS POSIBLES:
-Medidas penales:
Las medidas penales, a diferencia de las medidas civiles que sólo pueden ser adoptadas a instancia de la víctima o su representante legal, pueden ser acordadas de oficio por el juez.
- Privación de libertad: prisión provisional.
Esta medida tiene la finalidad de otorgar protección a la víctima de un hecho delictivo concreto. Se trata de una medida de carácter excepcional o como consecuencia del incumplimiento de otras medidas.
Debido a la primordialidad de la protección de la víctima, la prisión provisional puede ser una opción incluso si la pena a imponer por el delito es inferior a 2 años.
La duración de la prisión libertad no puede exceder los 2 años.
- Medida de alojamiento.
Consiste en:
-la salida obligatoria del domicilio.
-la prohibición de aproximación.
-la prohibición de comunicación.
-la prohibición de acudir a determinados lugares.
-la prohibición de residir en determinados lugares.
- Suspensión del ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia.
Si dicha suspensión no se llevara a cabo, se determinará la forma en que se ejercerán. Siempre se debe garantizar la seguridad de los menores y de la mujer.
- Suspensión del régimen de visitas, estancias y comunicaciones.
Si dicha suspensión no se llevara a cabo, se acordará la forma en que se ejercerá el régimen de estancias, relación o comunicación con los menores.
No es necesario que el menor sea víctima del acto de violencia de género para que se dictamine la suspensión, pero para que ésta se formalice es necesario que los menores estén en riesgo.
Plazo de vigencia de las medidas penales.
Las medidas penales estarán en vigor durante el plazo que judicialmente se haya fijado. Si éste no se ha concretado, seguirán en vigor durante la tramitación del juicio hasta que se emita la sentencia.
En los casos de violencia de género, el juez tiene la obligación de fijar el plazo de las medidas cautelares que se pueden mantener tras la sentencia definitiva, sin exceder la duración de la pena impuesta.
-Medidas civiles:
Para que las medidas civiles se lleven a cabo, es necesario que no se hayan adoptado por un juzgado civil.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Régimen de custodia de los hijos comunes.
- Régimen de visitas de los hijos comunes.
- Prestación de alimentos.
- Plazo de vigencia de las medidas civiles:
Las medidas civiles contenidas en la orden de protección tienen una vigencia temporal de 30 días. En ese plazo hay que incoar un proceso de familia ante la jurisdicción civil, supuesto en el cual las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, recordando que en este término las medidas deberán ser ratificas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez.
-Medidas asistenciales:
Enfocada a aquellas víctimas de la violencia doméstica o de género. Consiste en un subsidio mensual por el importe del 80% del indicador del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) por un plazo de 10 meses.
El auto que acuerda la orden de protección legitima a la víctima ante la Administración para que ésta decidida las ayudas que le corresponden.
En el caso de las víctimas de violencia de género, y los menores que se encuentren a su cargo, se regula el derecho a recibir una asistencia social integral que consiste en:
- derecho a la información, atención psicológica.
- apoyo social.
- apoyo educativo.
- apoyo a la información e inserción laboral.
Además, las víctimas de violencia de género tienen derecho a la ayuda social cuando ésta carezca de renta superior al 75% del SMI, si se demuestra que tiene dificultades para obtener un empleo. El importe con el que se le ayuda es de 6 meses de subsidio por desempleo y de 12 si la víctima tiene una minusvalía igual o superior al 33%.
-Otros derechos de las víctimas de violencia de género.
- Asistencia jurídica gratuita.
- Derechos laborales
- a la reducción de la jornada.
- a la movilidad geográfica.
- a la suspensión y extinción del contrato de trabajo. Se reserva el puesto de trabajo durante un periodo de 6 meses y, en caso de extinción, se conserva el derecho a la prestación por desempleo.
- Derechos de las funcionarias públicas.
- Derechos relativos a la Seguridad social.
Las ausencias al trabajo por una mujer víctima de violencia de género se consideran justificadas.
- Ayudas de acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
XAVIER SEGURA - ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO - ADVOCAT VIOLENCIA MASCLISTA - ABOGADO DE FAMILIA