NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O DE DETECCIÓN DE DROGAS:
En la comprobación del delito por “conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas” la prueba a la que se recurre principalmente es la prueba de alcoholemia y la prueba de detección de drogas, que se determina a partir de un aparato medidor o mediante un análisis de sangre, orina u otros. El problema principal que puede generarse es la negativa de someterse al control de alcoholemia o drogas. Negarse a someterse a una prueba de alcohol o drogas es un delito contemplado por el Código Penal.
En este delito no es posible la coautoría, ya que se trata de un delito de propia mano. Sin embargo, se contempla la posibilidad de inducción por parte de algún acompañante.
La conducta típica del delito por negativa al control de alcoholemia o drogas, necesita que previamente se haya llevado a cabo una conducción. El sujeto no puede ser requerido por un agente de la autoridad si se encuentra con el vehículo estacionado.
El delito queda consumado cuando el sujeto, tras el requerimiento de someterse a la prueba de alcohol o drogas por parte del agente con autoridad para practicar dichas pruebas, se niega a realizar las pruebas (test) legalmente establecidas.
Para que el requerimiento sea válido es necesario que la prueba se haga en términos expresos e inequívocos y que se informe al conductor del motivo del requerimiento y las consecuencias de la negativa.
La negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas puede quedar justificada siempre que posteriormente se presente un reconocimiento médico o se realicen los análisis médicos pertinentes que los médicos del centro donde ha sido trasladado, crean oportunos.
El sujeto puede pedir una repetición de las pruebas que consistirán, normalmente en un análisis de sangre. Cabe decir, que en algunas ocasiones la repetición de la prueba es necesaria cuando el conductor presenta síntomas visibles de los efectos del alcohol y estos no se reflejen en los resultados de la prueba.
Dolo. Es un delito doloso en el sentido que el sujeto debe saber, por un lado, que es requerido por el agente de la autoridad y que tiene el deber de someterse a la prueba de alcoholemia y por el otro lado, debe negarse voluntariamente a realizarla el test de alcohol y drogas.
El hecho de justificar la negativa a la prueba bajo el pretexto de no declarar contra sí mismo, da lugar a error en cuanto a la causa de justificación en el ejercicio de un derecho preferente. Obviamente siendo ello así, deberá evaluarse de forma concreta el alcance de dicho error.
Penalidad:
En este delito la pena que se debe imponer siempre es la de 6 meses a 1 año de prisión y la privación del derecho de conducir vehículos de motor o motocicletas por tiempo superior a 1 año y hasta 4.
Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos sobre la conducción (conducir bajo efectos alcohol y drogas) y seguridad del tráfico. No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si se ha visto implicado de alguna forma en este tipo de delitos.
Xavier Segura, abogado Lleida – advocat penalista. Especialista delitos conducir bajo efectos alcohol y drogas. Derecho penal, alcohol, drogas, test. Negativa someterse pruevas alcoholemia.