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RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA, EXCLUSIVA O COMPARTIDA Y VISITAS CON LOS HIJOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA CORONAVIRUS?

XAVIER SEGURA - ABOGADOS DE FAMILIA -DIVORCIO

 

Por acuerdo del 23 de marzo de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se acordó que: “En los procedimientos de familia corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado. Las medidas adoptadas judicialmente en estos procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales. Sin embargo, ante la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores, la ejecución práctica del régimen establecido puede verse afectada por las limitaciones impuestas durante el estado de alarma. Para la modulación de esta realidad, las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia podrán adoptar acuerdos de unificación de criterios y establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que se orienta el Real Decreto 463/2020”.

Tratamos a continuación de dar respuesta, a la vista del acta derivada de la junta de jueces de familia de Lleida de 20 de marzo de 2020, de toda aquella casuística que puede darse en relación al intercambio de los menores, bien sea consecuencia de un régimen de visitas o de la guarda y custodia compartidas durante el tiempo de duración del estado de alarma.

 

TENGO EN AUTO DE MEDIDAS PROVISIONALES O EN SENTENCIA DEFINITIVA FINES DE SEMANA ALTERNOS CON MI HIJO Y UNO O DOS DÍAS DE VISITAS INTERSEMANALES. ¿QUÉ TIEMPO PUEDO PASAR CON MI HIJO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

 

Aquellos días intersemanales sin pernocta, quedarán suprimidos hasta que se levante el estado de alarma. Ello sin perjuicio de mantener el régimen de comunicaciones telefónicas o telemática que no se suspenderán en ningún momento.

Si los días intersemanales con el menor fueren con pernocta, podrán realizarse con total normalidad.

Respecto de los fines de semana, alternos o con la distribución que se disponga en resolución judicial, se seguirán manteniendo con independencia de que exista o no pernocta con el otro progenitor. Por lo tanto, no afecta al régimen de fin de semana el estado de alarma.

 

Y EN LOS CASOS DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. AFECTA EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA?

 

No. Los intercambios del menor seguirán realizándose según lo previsto y marcado en la propia resolución judicial.

 

HEMOS ACORDADO CON EL OTRO PROGENITOR (padre o madre) UN RÉGIMEN DISTINTO DE VISITAS E INCLUSO DE PERÍODOS DE GUARDA A LOS QUE SE SEÑALAN EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. PODEMOS HACERLO?

 

Si. Siempre que se ciñan exclusivamente al período del estado de alarma y se respecte escrupulosamente las medidas adoptadas por el Gobierno y aseguren la protección y bienestar del/de los menor/es como interés superior.

Caben muchas casuísticas. A título de ejemplo, los padres/madres podrán repartirse de mutuo acuerdo en aquellos casos en los que no exista una régimen de guarda y custodia compartidas, la estancia de los menores por semanas entre ambos progenitores como si se encontraran en período de vacaciones.

O por el contrario, aquellos padres/madres que tengan un régimen de guarda y custodia compartida, podrán suspenderlo de mutuo acuerdo durante la vigencia del estado de alarma si uno de ellos se encuentra confinado en su domicilio y el otro sale a trabajar a diario en puestos de trabajo que pueden ser potencialmente proclives a ser infectado. Es evidente que esta medida se adopta en interés del menor y por ende, puede ser pactada y acordada por los progenitores.

 

LAS VISITAS CON LOS MENORES LAS LLEVO A CABO A TRAVÉS DE UN PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR. QUE OCURRIRÁ DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA?

 

La intervención de los puntos de encuentro familiar o  punt de trobada quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, quedando por lo tanto suspendidas también sus visitas a desarrollar en esos lugares.   Ello sin perjuicio de mantener el régimen de comunicaciones telefónicas o telemática que no se suspenderán en ningún momento.

 

Y SI EL PUNTO DE ENCUENTRO SÓLO ERA EL LUGAR DONDE SE REALIZABA EL INTERCAMBIO. QUE OCURRIRÁ, DONDE DEBERÉ REALIZAR EL INTERCAMBIO?

 

Las entregas y recogidas de los menores que se hubieren acordado en resolución judicial realizarlas en dichos puntos de encuentro familiar han quedado igualmente supendidas por lo tanto, el intercambio del menor/es deberá ser llevado a cabo por una tercera persona interpuesta y máxime si existiere vigente alguna orden de alejamiento y comunicación con el otro progenitor. Esta orden no cabe quebrantarla en modo alguno.

 

QUE PUEDO ENSEÑAR A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN EL MOMENTO QUE VAYA A RECORGER O A DEVOLVER AL OTRO PROGENITOR A MI HIJO?

 

La copia de la resolución judicial (auto o sentencia) en la que se establezca el régimen de visitas o de custodia oportunos, será título suficiente para justificar ante los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado el desplazamiento. Además y de forma administrativa precisaremos llevar encima el certificado autoresponsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma para la crisis sanitaria de la COVID-19

 

EL OTRO PROGENITOR ME INFORMA QUE NO QUIERE ENTREGARME AL NIÑO CUANDO ME CORRESPONDE SU PERIODO DE GUARDA O VISITAS PORQUE ME DICE QUE ES PELIGROSO. PUEDE HACERLO? QUE PUEDO HACER YO?

 

No. No puede hacerlo. El estado de alarma no debe servir de excusa ni amparar, salvo fuerza mayor, el incumplimiento de los regímenes de visita.

Se considera fuerza mayor el contagio de cualquiera de los progenitores del denominado "Coronavirus", en cuyo caso claro, deberá evitarse el contacto entre el progenitor contagiado y el/los menor/es.

Respecto a la pregunta ¿Qué puedo hacer?. Sólo cabe solicitar la ejecución de la resolución ante el juzgado de familia por incumplimiento de la misma. Evidentemente esta solución deberá ser detenidamente evaluada ya que no es los mismo en aquellos casos en los que nos encontremos ante el incumplimiento de un auto de medidas provisionales que ante un incumplimiento de una sentencia definitiva.

 

No le quepa la menor duda que el titular de este despacho de abogados,  miembro de la SOCIEDAD CATALANA D’ADVOCATS DE FAMILIA y tremendamente implicado e involucrado en asuntos de familia, le dará la solución más objetiva a su problema sin perder de vista la realidad. Creemos que los problemas de familia afectan a más de una persona y por tanto, hay tantas interpretaciones y posibilidades como afectados. Ahora bien, si tratamos de ser lo más objetivos posibles con el problema en general, conseguiremos los resultados más satisfactorios para ti.

XAVIER SEGURA - ABOGADO DE FAMILIA - ADVOCAT DE FAMILIA





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