Uso de la vivienda familiar

Tenía atribuida por sentencia tras el divorcio el uso de la vivienda familiar y ahora mi ex pareja, el propietario, ha fallecido. ¿Qué ocurrirá?   

Debemos partir de la premisa que las medidas que se acuerdan en los procesos de separación y divorcio, entre las que se encuentra la posible atribución de uso de la vivienda, se extinguen por el fallecimiento de uno de los cónyuges. Todo ello a excepción de la pensión compensatoria en los que existe la posibilidad que los herederos se subroguen en la posición del fallecido aún que se prevé que puedan solicitar del juez, en determinados caso, su reducción o supresión.

Dicho esto y dado que la vivienda que disfrutaba el que tenía atribuido su uso y disfrute por sentencia, era un bien privativo del cónyuge fallecido, deberemos entender, a priori, que dicha atribución de uso y disfrute se extinguirá de forma automática desde el fallecimiento de su propietario. Creemos además que la persona que ocupaba la vivienda carece a partir de este momento de título para ello y de ahí que pase a ser precarista. Podría incluso a ser objeto de desahucio por precario a instancias de los nuevos propietarios.

De todas formas, esta solución no es pacífica por lo que creemos que lo más adecuado será acudir a un procedimiento declarativo judicial donde pudieran discutirse todas las cuestiones referentes a la posesión y uso de dicho inmueble,  si la persona que ocupa tiene título o no, si hay posibilidad de ejercitar un desahucio por precario etc.

uso vivienda divorcio, atribucion vivienda divorcio, uso vivienda hijos, uso vivienda mujer


Contacta con nosotros






Escribe los números de la imagen:
This Is CAPTCHA Image