Testamento y herencia. Cuidado con la redacción
Aspectos a tener en cuenta para evitar hacer un testamento "malo"
Hoy en día, todo el mundo entiende que el testamento es aquel instrumento que dispone, después de nuestra muerte, la sucesión de nuestros derechos y obligaciones. Sin embargo, hay un pensamiento erróneo en la sociedad que cree que el testamento sólo tiene sentido en aquellos supuestos en los que la persona que muere, a la que se le denomina causante, dispone de muchos bienes y herederos, y que presumiblemente estos últimos no se pondrán de acuerdo en el reparto después de la muerte del causante. Esto es así, pero no es menos cierto que cualquier bien o derecho, por exiguos que sean, pueden ser objeto de discusiones familiares entre herederos si no se ha marcado adecuadamente su reparto por el causante.
Por ello, si el deseo es evitar discusiones entre herederos y hacer que las cosas funcionen de manera pacífica después de la muerte, se deberá hacer un testamento plenamente adaptado a las circunstancias personales y familiares. Deberá decidirse cómo se repartirán las propiedades, qué cantidades se adjudicarán a cada heredero, en qué condiciones y de qué manera.
También se debe tener en cuenta que el momento adecuado para hacer el testamento no es en la etapa de la vejez, sino que lo será aquel en que se disponga de bienes y derechos que se puedan transmitir a los herederos. Hay que tener en cuenta que el testamento es un documento que se puede ir adaptando a lo largo de la vida según se vayan modificando las circunstancias patrimoniales y familiares del causante.
El espacio de este artículo es insuficiente para desarrollar el tema con profundidad pero suficiente para mencionar, a modo de pincelada, dos reglas o pautas para evitar hacer un testamento "malo".
La primera de ellas hace referencia a la figura de la legítima, entendida como aquella parte del patrimonio que la ley reserva a unos herederos forzosos y que está fuera del ámbito de decisión del causante. El valor de la legítima es la cuarta parte del valor de los bienes y derechos en el momento del fallecimiento. Por lo tanto, se deberá disponer en el testamento, de forma expresa y descriptiva, cuáles son aquellos bienes integrantes de la herencia que recibirán los herederos legitimarios.
La segunda de las reglas es que hay que evitar las herencias consecutivas. Esto significa, por ejemplo, nombrar como heredero universal al cónyuge y si este no quiere o no puede heredar, nombrar herederos a los hijos. Hay razones que desaconsejan el uso de esta figura ya que se producen dos transmisiones de propiedad, muchas veces innecesarias y que sin duda incrementará el coste fiscal de la sucesión. Además, no se tiene en cuenta la legítima de los herederos forzosos (hijos) y éstos podrían reclamarla al progenitor superviviente, y tras la muerte de este último, dado que no se ha dispuesto nada sobre el reparto de bienes entre los herederos, heredarán por parte iguales generándose discusiones entre ellos que hubieran podido evitarse.
Se puede, por tanto, sustituir la herencia consecutiva con una fórmula alternativa que consista en nombrar herederos a los hijos con una correcta partición de los bienes entre ellos y a su vez, será necesario establecer mecanismos de protección hacia el progenitor superviviente. Ya sea la obligación de pagar una renta mensual de carácter vitalicio, otorgarle el usufructo de la vivienda familiar o prohibir la venta del mismo mientras viva el progenitor, etc.
Una correcta planificación es vital para evitar problemas en el futuro.
En este despacho profesional, con amplia experiencia en asuntos de familia le asesoraremos en todo lo que se refiere a la confección o modificación de su testamento atendiendo a su propia individualidad personal, el volumen y estado de su patrimonio y en las relaciones familiares de los posibles herederos. Es por ello que le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros, bien llamando al teléfono 605.27.76.95 o contactando mediante el formulario que aparece al pie.
Xavier Segura Minguella
Abogado de familia
Redacción testamento, Redacción legado, Herencia, Rquisitos testamentos, Requisitos herencia