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ABOGADO REAGRUPACIÓN FAMILIAR - XAVIER SEGURA ABOGADOS - EXTRANJERÍA

¿Sabías que si eres extranjero y estas residiendo en España de forma legal puedes traer o reagrupar a tus familiares contigo?

¿Qué familiares puedes reagrupar?

a) A tu cónyuge o persona que con que estés manteniendo una relación de afectividad conyugal o de pareja.
b) A tus hijos o a los hijos de tu cónyuge o pareja de hecho.
c) A tus padres o a los padres de tu cónyuge o pareja de hecho.
d) Otros menores o incapaces que sean extranjeros.


¿Cuándo se considera que estás manteniendo una relación de afectividad conyugal o de pareja?

a) Cuando conste inscrita la relación en un registro público y no conste cancelada la inscripción.
b) Cuando pueda probarse la existencia de una relación previa al inicio de la residencia del reagrupante en España.


 

¿Qué hijos puedo reagrupar?

Podrás reagrupar a los hijos menores de dieciocho años (18 años), tuyos o de tu cónyuge o pareja.
También podrás reagrupar a tus hijos mayores de 18 años o de tu cónyuge o pareja en el caso de que fueren discapacitados y no fueren objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si bien, debes tener en cuenta que en el caso de que el hijo discapacitado sea de tu cónyuge o pareja, se exige además que se le hubiere otorgado en solitario la patria potestad o en su defecto, se le debe haber otorgado la guarda y custodia exclusiva y estar efectivamente a su cargo.


¿A qué se refiere con otros menores incapaces que sean extranjeros?

A todos aquellos representados legalmente por el reagrupante que sean menores de dieciocho años (18 años) o tengan una discapacidad y no fueren objetivamente capaces de atender a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
 

¿A qué ascendientes puedo reagrupar?

A tus ascendientes en primer grado (padres) o a los de tu cónyuge o pareja cuando estos estén a tu cargo y sean mayores de sesenta y cinco años (65 años) y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
 

¿Cuándo se considera que los ascendientes están a mi cargo?

Cuando puedas acreditar que durante el último año hayas transferido fondos o soportado gastos de tu ascendiente de al menos el 51% de producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de tu ascendiente.
Información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país.
Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
De forma excepcional, también podrás reagrupar a tus ascendientes menores de sesenta y cinco años (65 años), de primer grado cuando concurran razones de carácter humanitario.

 

¿Que se consideran razones humanitarias?

Entre otras:
a) Cuando tu ascendiente conviviera contigo en el país de origen.
b) Cuando tu ascendiente sea incapaz y tuvieras su tutela o cuando, no siendo incapaz, no fuere capaz por sí mismo de satisfacer sus propias necesidades.
c) Cuando se presentaren de forma conjunta la reagrupación de tus ascendientes y uno de ellos fuere mayor de sesenta y cinco años (65 años).

 

¿Debo contar con medios económicos suficientes para poder reagrupar a mis familiares en España?

Efectivamente, se exige que el reagrupante cuente con medios económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia reagrupada.
 

¿Entre los medios económicos, se tendrán en cuenta los que pueda percibir en España por ayudas públicas de cualquier clase? 

NO. No serán computables como ingresos de reagrupante los ingresos que provengan de la asistencia social.
 

¿Cuáles son los medios económicos mínimos con los que debo contar como reagrupante?

Si lo que quiero es reagrupar a un solo miembro, se exige que mis ingresos mensuales sean los equivalentes al 150% de IPREM. (En el año 2024 el IPREM = 600 €). Por lo tanto, los ingresos mínimos para reagrupar a un solo miembro deberán de ser de aproximadamente 1.500 € mensuales sin tener en cuenta posibles ayudas asistenciales.
 

¿Y si quiero reagrupar más miembros de mi unidad familiar?

Por cada miembro adicional al reagrupado en el párrafo anterior, se deberá sumar el 50% del IPREM. Es decir, para 2024, trescientos euros más por cada miembro adicional.
 

¿Se exige los mismos ingresos en caso de menores y representados?

No. En estos supuestos se considerará suficiente cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
 

¿Qué ocurre si la unidad familiar es de dos miembros, siendo uno de ellos menor?

La cantidad que se exigirá en este caso es del 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor adicional, se exigirá un 10% adicional con un tope de máximo del 150 %.
 

¿Para poder reagrupar familiares se exige entre otros requisitos, disponer de vivienda?

Efectivamente, se requiere que el reagrupante disponga de una vivienda adecuada, en régimen de propiedad o arrendamiento para poder atender sus necesidades y las de sus familiares reagrupados.
 

¿Durante cuánto tiempo se exige que el reagrupante haya residido en España antes de solicitar la reagrupación de familiares?

Se exige que el reagrupante haya residido de forma regular en España durante un año como mínimo y haya obtenido autorización para residir como mínimo, un año más. Ello salvo casos excepcionales que deben ser objeto de consulta con este despacho.
 

Y si quiero reagrupar a mis ascendientes. ¿Se exige el mismo periodo de residencia legal?

NO. Para poder reagrupar a los ascendientes se requiere ser titular de una autorización de larga duración o larga duración -UE.

 

Consulte con Xavier Segura - abogados, para ampliar información acerca de la reagrupación familiar de extranjeros.

Reagrupación familiar - Xavier Segura- abogados extranjería





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