Pensión alimentos. Guarda y custodia

Abogado de familia - Xavier Segura Minguella

Desmontando falsas creencias. Es perfectamente compatible la guarda y custodia compartida con la pensión de alimentos

Hay una falsa creencia popular que considera que la atribución de una guarda y custodia compartida de los hijos comunes después de la ruptura del matrimonio o de la pareja de hecho, implica la inexistencia de la pensión de alimentos, ya que como cada progenitor se queda con los hijos de forma temporalmente igualitaria, cada uno deberá pagar los gastos de los menores cuando éstos se encuentren con ellos. Todo ello con lógica exclusión de los gastos de educación o similares que deberán abonarse a partes iguales entre los padres.

Es frecuente escuchar en el despacho a padres que se encuentran en trámite de divorcio o separación que quieren pedir un régimen de guarda y custodia compartida, no por el mero deseo de pasar más horas con sus hijos y participar en mayor medida de su educación, sino con la finalidad, equivocada, de no pagar pensiones de alimentos. Ponen de manifiesto razonamientos variados del estilo: "Yo la le compararé la ropa y lo que necesite mi hijo cuando esté conmigo. No me fío de que lo haga la madre / padre", "Abriré una cuenta a nombre de mi hijo y pondré el dinero en esta cuenta pero no abonaré las pensiones de alimentos a la cuenta de la madre / padre que se gaste en lo que quiera "... y como éstas, un sinfín de excusas que tienen como objetivo no pagar pensiones y que llevan a estos padres a la creencia equivocada de pedir la guarda y custodia compartida con ese único objetivo.

Sin embargo, nada más lejos de la realidad. La guardia y custodia compartida no implica de forma automática la inexistencia de pensión de alimentos o dicho de otro modo, hay plena compatibilidad entre la custodia compartida y la pensión alimenticia de los menores. En este sentido, nos dice el Tribunal Supremo en una interesante sentencia de 11 de febrero de 2016 que se deberá atender al caso concreto en el momento de fijar pensiones de alimentos y, si hay una desproporción en los ingresos de los dos progenitores, nada impide que el juez fije una pensión alimenticia atendiendo de manera proporcional a los ingresos cada uno y por tanto, el sistema será más justo y adecuado a la hora de fijar las cargas después de la ruptura de la pareja.

Imaginemos lo injusto que sería para un menor sujeto a un régimen de guarda y custodia compartida con padres separados o divorciados que uno de los progenitores tenga unos buenos ingresos y el otro no tenga trabajo o unos ingresos mucho más reducidos. Esto implicaría que cuando estuviera con el progenitor desempleado o con escasos ingresos, el menor llevaría un régimen de vida diferente y con más recortes que cuando estuviera con el otro progenitor. Esto no es permisible bajo ningún concepto por tanto, el mismo Tribunal Supremo establece que si uno de los progenitores no trabaja, la pensión alimenticia debe satisfacer quien pueda y tenga recursos económicos y no quien no los tenga. En definitiva, la pensión de alimentos debe atender en primer lugar a las necesidades del menor y su abono por parte de los progenitores, se hará de manera proporcional a sus respectivos ingresos.

Por último no debemos olvidar que cualquier modificación “sustancial” que se produzca respecto de los ingresos de los progenitores, puede habilitarnos para solicitar una modificación en el pago del importe de la pensión. Un convenio de mutuo acuerdo o una sentencia de divorcio contenciosa en el ámbito de familia es algo vivo que podremos modificar en la medida que varíen las circunstancias.

Para valorar adecuadamente la correcta situación en cuanto a la pensión de alimentos que satisface o percibe respecto de sus hijos,  PÓNGASE EN CONTACTO CON NUESTRO DESPACHO el cual le guiará y asesorará al respecto y le facilitará cuanta información judicial precise a los efectos de tomar una decisión adecuada y fundamentada.

En este despacho profesional, con amplia experiencia en temas de familia y matrimoniales, le asesoramos y damos salida a aquellos asuntos que le preocupen y que guarden relación con divorcio, separaciones, parejas de hecho, pensión de alimentos, guarda y custodia hijos, pensión compensatoria, régimen de visitas, fiscalidad de los procedimientos de ruptura de vínculos conyugales, demandas de paternidad, demanda de filiación y todos aquellos otros que pudieran tener relación directa o indirecta con la ruptura de la vida en pareja. 

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