CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O BEBIDAS ALCOHOLOCAS (respuesta penal)
1.- Figura objeto de penalización
Está penalizado por el Código Penal la conducción de un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustencias psicotrópicas o bebidas alcohólicas
2.- Concepto de sustancias prohibidas en la conducción
Se entiende por drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cualquier sustancia que haya sido ingerida, inyectada, inhalada o introducida en el organismo del conductor y afecte a su capacidad de conducción.
3.- Tasa que se considera delito penal
Se considera delito si, el sujeto en cuestión, tras someterse a un control de alcoholemia la tasa de alcohol en aire aspirado supera los 0,60 mg/l o si la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 g/l.
Sin embargo, mientras que una tasa de alcohol inferior al límite administrativo (0,15 mg/l o 0,5 g/l) no da lugar a multa, una tasa superior sólo se considerará delito si incide en la capacidad de conducción; puesto que el grado de alcohol en sangre por sí solo no es suficiente para demostrar que el conductor en cuestión se encuentra bajo los efectos del alcohol. Por ello, es necesario examinar cada caso de manera particular y atendiendo a las diferentes características personales (por ejemplo, la sensibilidad al alcohol) y a las condiciones de conducción (por ejemplo, el tipo de vía).
4.- Supuestos especiales para grupo de conductores concretos
Por lo que hace a los conductores de transportes especiales o a los conductores noveles, el límite ordinario se sitúa sobre los 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire.
5.- Generalidades en el delito de conducción bajo efectos alcohol, drogas, estupefacientes...
La incapacidad absoluta (0,60 mg/l) para conducir debe diferenciarse de la incapacidad relativa (0,15 mg/l) la cual solo es castigada desde la administración, a menos que se presenten otras pruebas que demuestren la incapacidad de conducción debido a los efectos del alcohol. El umbral que determina la incapacidad absoluta tiene un carácter general para todos los sujetos, ya que a partir de los criterios científicos se determina que cualquier persona que supere estos niveles va necesariamente perturbada en grado extremo y puede afectar gravemente su capacidad de conducción. De este modo, siempre que se supere el límite de incapacidad absoluta, no será necesario probar la influencia del alcohol, puesto que el resultado es claro.
Excepcionalmente, se admite que determinadas enfermedades puedan ser motivo de error en los resultados de la prueba.
Debe tenerse en cuenta el error de medición del alcoholímetro, ya que si este no aporta un resultado fiable, no se puede utilizar. Como material probatorio deben constar los tickets. El resultado que aporta la prueba de alcoholemia es, en la mayoría de los casos, la prueba más recurrente a la hora de acreditar el delito. Es por eso que existe una sanción penal específica por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o detección de substancias.
Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas constituye un delito de propia mano, por lo que únicamente se determina como sujeto activo el mismo conductor. Los sujetos pasivos son todos aquellos que intervienen en el tráfico, incluidos los pasajeros.
Conducir por encima del límite de alcohol permitido, está justificado siempre que se pruebe una situación de urgencia por peligro para otros bienes, como la vida o la salud
6.- Pena a imponer en caso de conducción bajo efectos alcohol, drogas, estupefacientes...
Puede tratarse de una pena de prisión (de 3 a 6 meses), una multa (de 6 a 12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días).
Este tipo de delito permite, si se dan las condiciones idóneas, la resolución del mismo por medio de un juicio rápido
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Este despacho de abogados está especializado en delitos de alcoholemia y consumo de drogas en la conducción de vehículos a motor. Delitos que atentan desde el punto de vista penal a la seguridad del tráfico. No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si se ha visto implicado de alguna forma en este tipo de delitos.
Xavier Segura, abogado Lleida – advocat penalista. Especialista delitos conducir bajo efectos alcohol y drogas. Derecho penal, alcohol, drogas