Ejercicio patria potestad
Que actividades de nuestros hijos requieren el consentimiento del otro progenitor y cuales puedo decidir yo mismo/a sin contar con su consentimiento. **Abogado especialista en derecho de familia. Separación y divorcio
I. PARTE. Patria potestad. Actos de ejercicio ordinario y extraordinario Abogado especialista en familia y divorcios
Con independencia que el matrimonio esté o no disuelto (divorcio, separación…), uno de los aspectos más importantes que cabe tener en cuenta es el hecho que el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes sigue ejerciéndose por ambos progenitores y en el devenir de la vida cotidiana realizaremos con ellos una serie de actos que precisaran en unos supuestos el consentimiento de ambos progenitores y en otros, bastará la sola decisión del progenitor que esté con el menor en ese momento.
En este sentido el propio Código Civil se encarga de regular el ejercicio de la patria potestad por los progenitores, estableciendo que actos de ejercicio de la patria potestad podrá realizar un solo progenitor y cuales requerirá el consentimiento de ambos.
Distingue por tanto entre aquellos actos de ejercicio ordinario de la patria potestad, que puede realizar uno sólo de los progenitores que será el que en ese momento ejerza la guarda y custodia de hecho. De aquello otros actos de ejercicio extraordinario que deberán contar con el consentimiento de ambos progenitores o la preceptiva autorización judicial.
ACTOS DE EJERCICIO ORDINARIO DE LA PATRIA POTESTAD.
Estos podrá llevarlos a cabo aquel progenitor con el que el menor se encuentre en ese momento sin contar con el consentimiento del otro. Se corresponderá con “aquellos actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
Es decir, debe tratarse de un acto correspondiente al desarrollo normal de la vida del menor, tanto referido a su persona o a sus bienes y en segundo lugar, que se trate de una actuación que por su propia naturaleza se repita con frecuencia en la práctica. Evidentemente no debe tratarse de situaciones urgentes, por ejemplo las relativas a la salud del menor o a la defensa de sus bienes, cuando la demora en su adopción pueda generar un perjuicio irreparable al menor.
En conclusión podemos determinar que forman parte del ámbito de decisión del progenitor custodio (entendido como aquel progenitor con el que se encontrara el menor en ese momento) aquellas decisiones de menor “rango” que deben adoptarse en el devenir de la vida cotidiana y en el ámbito de la esfera que pueda considerarse normal u ordinaria en la educación y desarrollo del menor.
A los efectos de ejemplificar en los principales ámbitos de desarrollo del menor que decisiones pueden ser adoptadas por uno sólo de los progenitores, cabe destacar las siguientes:
.- En el ámbito escolar y educativo: Autorizar al niño para asistir a excursiones o actividades escolares esporádicas, Formular solicitud de becas o ayudas para estudios, libros, comedor o transporte escolar, delegar en un familiar o adulto responsable la recogida del menor el centro escolar…
.- En el ámbito sanitario: Requerir asistencia médica en caso de accidentes de escasa relevancia o enfermedades leves, administrara a menores vacunas recomendadas por las autoridades sanitarias competentes, administración de fármacos al menor en el marco de un tratamiento médico indefinido, decidir la aplicación al menor de todo tipo de actuaciones o tratamiento médicos en los supuestos de urgencia vital por riesgo de muerte o lesión irreversible del menor, sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente al otro progenitor…
.- En el ámbito de la vida cotidiana del menor: Decidir el tipo de alimentación que se proporciona al menor (salvo prescripción médica en caso de tratamientos o enfermedades en el supuesto de celiacos, alérgicos…), decidir el tipo de ropa o calzado a vestir, decidir las actividades de ocio o esparcimiento del menor respetando la opinión del menor y las actividades extraescolares programadas en las que participe habitualmente, siempre que tales actividades de ocio no comporten riesgo físico o psíquico grave para el menor.
Nota: En breve publicaremos la II. PARTE de este breve estudio en los que se detallarán aquellos actos del ejercicio extraordinario de la patria potestad que corresponden a ambos progenitores.
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Xavier Segura, abogado Lleida – advocat. Especialista en derecho de familia, separación y divorcio.
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