Legítima - testamento

La legítima se corresponde con aquel grupo de bienes y derechos respecto de los cuales la persona que realiza el testamento, no puede disponer de lso mismos ya que la Ley los reserva a unos determinados herederos denominados forzosos o legitimatirios

La legítima, es el derecho por el cual determinadas personas del núcleo familiar pueden reclamar, tras el fallecimiento del testador (persona que hace testamento), aquella parte del valor de la herencia que les corresponde por imperativo legal.

Se trata de una parte de la masa hereditaria, de la cual el causante no puede disponer en su testamento, ya que la propia Ley la reserva a unos herederos forzosos llamados herederos legitimarios.

Estos poseen un crédito frente al heredero y este, estará obligado a satisfacérselo. En Catalunya, el valor de la legítima es la cuarta parte del valor de la herencia siempre que, ante la inobservancia en el testamento, esta sea reclamada por quienes tienen el derecho de exigir su importe. Constituye a su vez una única cuota hereditaria que se repartirá a partes iguales entre los legitimarios;  hijos, descendientes y en su defecto, los progenitores del causante. Nunca será legitimario el cónyuge del fallecido o causante. Cabe destacar que la legítima podrá reclamarse durante un período de diez años.

Debemos saber también, que el legitimario no tiene derecho a reclamar unos bienes concretos de la masa hereditaria o herencia como tampoco podrá impedir en modo alguno que el heredero le dé el destino que desee a los bienes heredados. Por lo tanto, debemos entender la legítima, no como aquella figura que da derecho a unos bienes concretos de la herencia, sino que es sencillamente, una obligación de pago. Si bien es cierto que en ocasiones no hay dinero ni bienes para pagarla y será en ese momento que deberá pagarse mediante bienes de la propia herencia que en muchos casos se trata de mitades indivisas de inmuebles. Hecho que posiblemente conducirá a una fuente inagotable de problemas entre  legitimarios que compartirán el mismo bien y por lo tanto, deberá procederse a  la división y adjudicación, judicial o no, de los bienes entre los legitimarios.

Otro de los aspectos importantes a tener en cuenta en la legítima es su valoración. Evidentemente a los legitimarios les interesará que la tasación de los valores sea lo más alta posible y por el contrario, a los herederos, les interesará el menor valor posible o valor mínimo que será aquel comprobado por la administración a efectos de transmisiones (normalmente equivale al  valor catastral y sobre el que se aplica un porcentaje o coeficiente).

Dicho esto, cuales deberían ser los pasos para valorar una legítima:

a.- Hacer inventario y valoración de los todos los bienes y derechos de la herencia. Deberemos a su vez restar aquellos bienes que no sean computables

b.- Minoraremos las deudas del fallecido y las cargas (las de última enfermedad y las de entierro)

c.- Deberemos añadir el valor de todos aquellos bienes respecto de los que el causante hizo donación a cualquier persona a lo largo de los últimos diez años desde su fallecimiento. Es la llamada computación. Es decir se trata de computar el valor de todos aquellos bienes que el causante hubiere donado o regalado durante los últimos diez años ya que de no ser así, se vería perjudicada la legítima de los herederos. Además, ello podría suponer efectuar tras donaciones en vida, un intento de vaciar la herencia a través de regalos en hechos en la vida del causante, cosa totalmente ilegal y máxime desde el punto de vista de los legitimarios.

Por  lo dicho es evidente que un testamento debe redactarse a tiempo y con la debida minuciosidad para evitar problemas en el futuro entre los propios herederos y posibles legitimarios además de otro tipo de inconvenientes por efecto de posibles deudas contraídas por lo herederos, aspectos fiscales…

En este despacho profesional, con amplia experiencia en asuntos de familia le asesoraremos en todo lo que se refiere a la impugnación i/ o reclamación de la legitima que pueda corresponderle , así como a la confección o modificación de su testamento  atendiendo a su propia individualidad personal, al volumen y estado de su patrimonio y a las relaciones familiares de los posibles herederos. Es por ello que le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros, bien llamándonos al teléfono 605.27.76.95 o contactando a través del formulario que aparece al pie.

XAVIER SEGURA MINGUELLA - ADVOCAT

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