Tablet u ordenador portatil. Gasto ordinario o extraordinario?

El colegio nos exige para los estudios de nuestro hijo menor, la compra de una tablet o de un ordenador portátil. ¿Qué consideración debe tener este gasto obligtorio; ordinario o extraordinario? Abogado familia * divorcio.

El colegio decide suprimir los libros físicos y opta para que los alumnos adquieran una tablet u ordenador portátil cuyo coste ronda los 500 €. Además, habida cuenta de la sustitución de los libros por las oportunas licencias, en cada curso escolar deberán adquirirse estas de igual modo que se hacía con los libros.

Tenemos que distinguir las dos situaciones. Por un lado, la adquisición de la tablet debe ser considerara como un gasto extraordinario (excepcionalidad, unicidad y no reiteración periódica) ya que teniendo en cuenta que nos encontramos ante un material educativo de carácter único y puntual y teniendo en cuanta además su extraordinario coste, no puede ser considerado en modo alguno como un gastos ordinario.

Respecto de las licencias digitales de los correspondientes libros, este gasto si debe conceptualizarse como ordinario ya que es un gasto previsible y periódico en el sentido que al igual que ocurriera con los libros editados en papel, es un gasto que existirá cada año.

Faltará determinar únicamente si el coste de dichas licencias es mucho más elevado que los libros en papel en cuyo caso, sería necesario recurrir a un proceso de modificación de medidas a los efectos de adaptar la pensión de alimentos a las nuevas necesidades del alimentista.

 

En definitiva, para valorar si un determinado gasto debe es ordinario o extraordinario deberán ser ponderadas las circunstancias concretas  en cada caso. Llámenos al tlfn. 605.27 76 95 o CONSULTENOS por medio del formulario que aparece más abajo.

 

 

 

 




Contacta con nosotros






Escribe los números de la imagen:
This Is CAPTCHA Image