Que medidas fiscales y empresariales adopta el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus (COVID–19)?
XAVIER SEGURA - ABOGADOS
Es evidente que la crisis sanitaria del coronavirus traerá consigo una grave crisis económica que repercutirá sin lugar a duda a nuestras empresas y a la economía y resultados económicos de las mismas.
Es indudable también que el propio Estado en particular y las administraciones públicas en general, deberán arbitrar medidas de apoyo suficientes y eficaces para intentar paliar los efectos negativos de la crisis económica e intentar que los efectos perniciosos de esta, perduren lo menos posible en la sociedad en pro de una rápida recuperación.
En este blog, iré añadiendo día a día las medidas fiscales y empresariales aprobadas por el Gobierno español en aras de responder al impacto económico empresarial negativo provocado por el coronavirus:
.- BOE 13/03/2020 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Podrá solicitarse por un plazo de seis meses y sin intereses de demora, durante los tres primeros meses del aplazamiento, las deudas tributarias correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020. Se establece asimismo que este aplazamiento también será aplicable a las siguientes deudas tributarias:
A.- Las que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (retenciones por trabajo, actividades profesionales, alquileres, pagos a cuenta del IRPF que llevan a cabo autónomos en estimación directa normal o los sujetos a módulos en estimación objetiva…)
B.- Pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
C.- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Aquí podemos encontrarnos a título de ejemplo: Las cuotas repercutidas del IVA…