MEDIDAS APLICABLES A MENORES:
La ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece los principios básicos del Derecho Penal para menores entre 14 y 18 años.
Las medidas aplicables a menores son:
-Medidas privativas de libertad:
-internamiento en régimen:
-cerrado: consiste en la residencia en un centro donde se llevan a cabo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. El objetivo de este tipo de régimen pretende proporcionar al menor los recursos suficientes para que este tenga un comportamiento responsable en la comunidad.
-semiabierto: consiste en la residencia en un centro, pero a diferencia del régimen anterior se realizan algunas actividades fuera del mismo.
-abierto: en este tipo de régimen el menor reside en el centro pero todas las actividades se realizan fuera del mismo.
-internamiento terapéutico: con el objetivo de prevenir una nueva comisión de la infracción, se aplica al menor el tratamiento terapéutico y el tratamiento ambulatorio.
Las medidas terapéuticas son aplicables a cualquier menor que tenga problemas psíquicos, dependencias o toxicomanías o graves alteraciones de la conciencia de la realidad.
-permanencia en fin de semana: este tipo de medida permite que el menor viva en su domicilio entre semana y permanezca en un centro 36 horas (entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo), exceptuando el tiempo que se dedique a tareas sociales.
Esta medida se aplica con el fin de evitar el vandalismo o agresiones leves en fines de semana.
El ingreso en un centro responde a una mayor peligrosidad del delito cometido.
El objetivo de este tipo de medidas preventivas es proporcionar al menor un ambiente que disponga de condiciones educativas para que este pueda reorientar las conductas de un determinado comportamiento. Las medidas privativas de libertad constan de dos períodos: el cumplimiento en el centro y el régimen de libertad vigilada.
-Medidas no privativas de libertad con orientación educativa:
-libertad vigilada: esta medida se basa en el seguimiento de la actividad del menor y de su asistencia a la escuela, al centro de formación o al lugar de trabajo, por parte de un educador específico. El objetivo de esta medida es que el menor adquiera las habilidades, capacidades y aptitudes para un correcto desarrollo personal y social. El menor tiene que seguir unas pautas socio-educativas, acudir a entrevistas marcadas por el proyecto educativo y cumplir ciertas reglas de conducta (obligaciones y prohibiciones).
-prestaciones en beneficio de la comunidad: esta medida consiste en la realización de actividades no retribuidas y de interés social. Esta medida persigue desarrollar el sentido de responsabilidad del menor. Las prestaciones deben suponer para el menor un acto de reparación justo ante aquellas personas que han sufrido de manera injusta unas consecuencias negativas derivadas de la conducta del menor. Es necesario el consentimiento del menor.
-asistencia a un centro de día: esta medida consiste en mantener la residencia habitual del menor con la particularidad de asistir a un centro integrado en la comunidad para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. El objetivo es proporcionar al menor un ambiente estructurado.
-realización de tareas socio- educativas: las tareas que debe realizar el menor están encaminadas a facilitar el desarrollo de la competencia social del menor, así como su reinserción social. Esta medida consiste en la participación de un programa ya existente en la comunidad o a uno creado ad hoc (por profesionales encargados de ejecutar esta medida).
-tratamiento ambulatorio: el objetivo de esta medida es que el menor disponga de un tratamiento adecuado asistiendo a un centro designado pero permaneciendo en su entorno sin salir de su vida social y familiar habitual. Esta medida va enfocada a esos menores que presentan una dependencia al alcohol y a las drogas.
-amonestación: esta medida pretende hacer comprender al menor la gravedad de los hechos cometidos, las razones que los hacen socialmente intolerables y las consecuencias de los mismos. Todo ello quiere alejar al menor de volver a cometer tales conductas y formula recomendaciones para su vida futura.
-convivencia con otra persona, familia o grupo educativo: cuando el menor tiene una escasa responsabilidad sobre la situación que le ha llevado a cometer un hecho delictivo, es apartado de manera temporal del entorno criminógeno.
-Medidas no privativas de libertad complementarias de las medidas de orientación educativa:
-prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o personas allegadas.
-privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo, de las licencias administrativas para caza o para uso de armas: cuando la infracción se haya cometido utilizando un ciclomotor, un vehículo a motor o un arma.
-inhabilitación absoluta: la duración de esta deberá atender a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el menor.
Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos cometidos por menores de edad (edades entre 14 y menos de 18 años). Una adecuada intervención puede encauzar de forma adecuada el comportamiento del menor y evitar situaciones indeseables en el futuro. No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si usted se encuentra implicado de una forma u otra en este tipo de delitos.