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PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO DE FAMILIA TRAS EL CORONAVIRUS.

Xavier Segura – Abogado de familia

Abogado de familia Xavier Segura. Medidas familia coronavirus
 

El coronavirus ha desdibujado las relaciones interpersonales desde un punto de vista familiar y mermado, desde el punto de vista económico, los recursos monetarios y laborales.

En lo que afecta al ámbito de la familia tras el divorcio o la separación, el Real Decreto Ley 16/2020 ha venido para intentar mitigar, paliar o resolver el caos generado por el COVID-19. Para ello, ha regulado “ex novo” un procedimiento especial y sumario, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Vamos a intentar dibujar las posibilidades que ofrece este RDLey.

¿Que tipo de demandas se podrán presentar?

 

A.-) Aquellas que tengan por finalidad reestablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida. Estas situaciones se han dado durante el estado de alarma cuando a uno de los progenitores, y como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, no le ha permitido atender en los términos establecidos en su auto o sentencia, las visitas con sus hijos o la custodia compartida reconocida. Para estos supuestos, el progenitor afectado podrá presentar demanda para corregir este desequilibrio y compensar el tiempo no dedicado a su hijos/s durante la vigencia del estado de alarma.

 

B.-)Todas aquellas que hagan referencia a las cargas del matrimonio como pueden ser: los gastos de sostenimiento de la familia, la educación de los hijos, tenencia y disfrute de bienes comunes, gastos derivados de la titularidad de la vivienda.  También se podrán revisar las referidas a las pensiones económicas que se presten entre cónyuges y las pensiones de alimentos reconocidas a los hijos

¿Qué se exige para su revisión?

Deberemos acreditar que nuestras circunstancias económicas han sufrido variación como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Solo bajo este fundamento podremos iniciar el procedimiento especial y sumario. Cualquier otra razón que nos lleve a solicitar una modificación de medidas no sustentadas bajo este argumento, se decidirá en un procedimiento de modificación de medidas ordinario.

 

C.- Todas aquellas demandas que pretendan establecer o revisar la obligación de prestar alimentos, siempre que dichas pretensiones tengan como fundamento la variación sustancial de las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Este epígrafe hace referencia a la obligación de alimentos entre parientes y posibilita tanto su establecimiento como su revisión. También se incluyen las primeras pensiones alimenticias  en favor de hijos menores que no hubieren sido solicitadas con anterioridad en ningún tipo de procedimiento.

 

Sin duda, de tener un correcto funcionamiento este tipo de demandas en los juzgados y de ser realmente tratado el procedimiento de especial y sumario, tal y como predica el Real Decreto Ley, permitirá una rápida respuesta judicial al nuevo escenario dibujado tras la crisis sanitaria del COVID-19 de forma que, la adecuación a la nueva realidad sea lo menos traumática posible en el ámbito de las relaciones personales y económicas provocadas tras la ruptura del matrimonio o de la pareja de hecho. De igual forma con especial refuerzo a la posibilidad que pueda establecerse la obligación de prestarse alimentos entre parientes.

Recordemos que la base y fundamento de todas las peticiones descritas, deben motivarse por y como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. En cualquier otro caso, deberemos acudir a un procedimiento ordinario de modificación de medidas o de medidas definitivas según el supuesto.

Consulte las opiniones sobre el abogado aquí.  O en google.

XAVIER SEGURA - ABOGADO SEPARACIONES Y DIVORCIOS - SEPARACIO I DIVORCI - ADVOCAT DE FAMILIA - LLEIDA

 





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