UGT insta a Pedro Sanchez a derogar el despido basado en el absentismo laboral. (09/01/2020)
La reforma del Estatuto de los Trabajadores del año 2012, llevada a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy, añadió un apartado en su artículo 52 intitulado “Extinción del contrato por causas objetivas”. Concretamente el punto que añadió fue la letra d) que habilita a la empresa a extinguir el contrato “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses consecutivos dentro de un período de doce meses.”
Pepe Álvarez, Secretario General de UGT, ha interpelado al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a derogar, entre otros, el precitado motivo de despido objetivo.
Álvarez ha apuntado en su primera comparecencia del año 2020 que la actuación de la COE, ante el despido de centenares de miles de personas por acumulación de bajas, “no es de recibo”. Continua diciendo que “He notado una falta de un mínimo de humanidad por parte de la CEOE al no reprochar a las empresas que hayan despedido a trabajadores por esta cuestión. Este país no se puede convertir en una jungla en el que una persona, por estar más de ocho meses de baja pueda ser despedida”
Fuente Noticia: CincoDías
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