Efectos de la violencia de género sobre el contrato de trabajo
Para tratar de paliar los indeseados efectos que sufren las mujeres víctimas de violencia de género, nace la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral que abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. En este artículo nos centraremos en los derechos laborales.
¿Cuales con los derechos laborales que prevé la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?
La trabajadora, víctima de violencia de género, tiene derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
¿En que consiste la reducción del tiempo de trabajo?
Se posibilita a la trabajadora, solicitar el cambio de centro de trabajo dentro o fuera de la misma población, siempre dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Para ello es preciso que la empresa disponga de más de un centro de trabajo.
La trabajadora deberá informar de su situación al empresario y este, deberá informarla de las vacantes existentes o de las que se puedan producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, ampliables, y la empresa tendrá la obligación de reservarle el puesto de trabajo.
¿En que consiste la reducción o la reordenación del tiempo de trabajo?
En cuanto a la reducción, será la trabajadora quien decida en que proporción y con que régimen horario va a reducir su jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la protección y asistencia social integral. La reducción de la jornada supondrá una disminución proporcional del salario, salvo que el convenio colectivo aplicable contemple una intervención reparadora o bien, que la trabajadora sea funcionaria y la reducción de jornada sea de un tercio o menos, en cuyo caso, mantendrá sus retribuciones.
En cuanto a la reordenación, pueden solicitarse distintas medidas como pueden ser la adaptación del horario, la aplicación de una jornada flexible, etcétera.
¿Que ocurre si la trabajadora víctima de violencia de género, se retrasa o se ausenta de su lugar de trabajo?
Dichas ausencias o faltas de puntualidad deben considerarse justificadas, ya que lo que se trata de evitar es que, las obligaciones de la relación laboral no obstaculicen la recuperación física y psíquica de la víctima.
¿Puede la trabajadora solicitar la suspensión de la relación laboral?
Efectivamente. La trabajadora decide sobre la suspensión de su contrato y su duración, que no podrá exceder de seis meses, salvo que un juez, la prorrogue por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho. Este periodo de suspensión se considerará como cotizado a efectos de prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.
¿Y si la empresa decide despedir a la trabajadora por el hecho de hace valer sus derechos como víctima de violencia de género?
El despido deberá ser calificado como nulo con los efectos de reincorporación inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.
Esta nulidad no será posible si: La mujer víctima no ha conseguido la acreditación, no ha ejercitado ninguno de los derechos laborales precitados o, no ha informado al empresario de su situación. Ello no impide que el despido pueda ser calificado como discriminatorio y pueda comportar a la víctima, además de su nulidad, una indemnización adicional con la finalidad de resarcir a la trabajadora el haber sufrido discriminación.
¿Y si la trabajadora decide extinguir el contrato de trabajo?
Ello dará lugar a la situación legal de desempleo. El derecho a resolver el contrato no precisará de preaviso, aunque sí comportará a la trabajadora la pérdida a cualquier tipo de indemnización por la extinción de su contrato.
¿Como se puede acceder a los derechos laborales citados en este artículo?
Deberá acreditarse la violencia de género por medio de: sentencia condenatoria; orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima; informe de los servicios sociales o, informe de la Inspección de Trabajo en los casos de actuación inspectora.