Las participaciones preferentes consisten en una serie de títulos emitidos o no a perpetuidad por una sociedad, sea la propia entidad bancaria o cualquier otra sociedad que pretenda incrementar su capital social, pero que no otorgan a su poseedor "usted" ni participación en el capital de la sociedad, ni derecho de voto alguno sobre la propia sociedad y además en el supuesto que dichas participaciones, como ya ha ocurrido, no pudiesen comercializarse en un mercado secundario, usted se quedaría sin poder recuperar el capital invertido.
Este riesgo en cuanto a la posibilidad de pérdidas respecto de la inversión es la que obliga a las entidades comercializadoras a informar de forma pormenorizada y que puedan perfectamente entender sus "clientes minoristas" de los riesgos en los que incurre al contratar este tipo de producto financiero. De no ser así, el cliente que haya perdido todo o parte de su inversión podrá reclamar a la entidad bancaria las pérdidas económicas que hubiere sufrido ya que de haber obtenido una información precisa y veraz de los riesgos por parte de la entidad, "usted" no hubiere contratado dicho producto. Por lo tanto lo que el abogado hará será solicitar en los Juzgados la nulidad del contrato porque el consentimiento en el momento de la firma se encontraba viciado como consecuencia de dicha falta de información.