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VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Se entiende por violencia doméstica, aquella que se ejerce sobre las personas que conviven en el hogar y, por lo tanto, es ejercida dentro del núcleo familiar. La ley contempla una variada y amplia consideración para determinar cualquier relación que pueda ser susceptible de calificarse como relación familiar.

Respecto a la violencia doméstica existen tres previsiones:

-Aquel que amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor o haya sido su esposa o esté, o haya estado ligado a él por una relación de afectividad, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos  en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

-Se castiga de modo leve al que amenace con instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda del conyugue o conviviente.

En este caso la pena es de 3  meses a 1 año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

-En tercer lugar, se castiga la amenaza leve sin la utilización de instrumentos peligrosos sobre cualquiera de las personas mencionadas anteriormente.

La pena para este delito consiste en la localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio alejado de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

 

Modalidad agravada:

Se considera violencia de género de modalidad agravada los siguientes casos:

-Cuando la violencia se comete en presencia de menores.

-Cuando la violencia tiene lugar en el domicilio común o en el de la víctima.

-Cuando la violencia se realiza quebrantando una pena que le ha sido impuesta o una medida cautelar con la misma finalidad. Pena previamente impuesta y que ha sido quebrantada:

-prohibición del penado a ir al lugar donde tuvieron lugar las amenazas o allí donde reside la víctima o familia de esta.

-prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares.

-prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares por cualquier otro medio.

 

 

Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos contra las personas (delito de lesiones, maltrato, violencia doméstica, violencia de género o sobre la mujer). No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si usted se encuentra implicado de una forma u otra en este tipo de delitos.

 

Xavier Segura, abogado Lleida – advocat penalista. Especialista delitos de malos tratos, violencia doméstica... Derecho penal

 





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