DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS: (Respuesta penal)
Según el Código Penal los delitos que acoge el tráfico de drogas se relacionan con su cultivo, elaboración y tráfico. De manera que el delito queda igualmente consumado sin que sea necesario que la misma droga llegue a introducirse en el mercado y/o entre en contacto con los consumidores (se consuma el delito cuando existe un consentimiento para recibir el envío por parte del sujeto pasivo) o con el propio sujeto. Cualquier acto que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o se posean con estos fines.
Entendemos por cultivo cualquier actividad que promueva el crecimiento de las plantas ilegales, lo cual incluye la siembra, la plantación y la recolección. Sin embargo, las actividades anteriores a la siembra, como es la pertenencia de semillas o la preparación de la tierra, disgrega en su castigo acogiéndose a la impunidad. Aun así, es necesario identificar si la posesión de semillas existe únicamente en grado de tentativa o bien, de manera ilícita.
La ley abarca cualquier tipo de relación con la participación o preparación en el proceso de facilitar sustancias ilegales a terceros. Por lo que hace al cultivo para el uso personal, sin embargo, es necesario examinar la cantidad de pertinencia con el fin de verificar a quien va realmente dirigido su consumo. Existen unos indicios de carácter objetivo como: la cantidad de droga en posesión y su grado de pureza, las cantidades de dinero de procedencia desconocida, los instrumentos que han sido utilizados para trabajar y manipular la droga en cuestión, el lugar donde ha sido encontrada y si el sujeto es consumidor; entre otros.
A demás, la cantidad de droga que se posee es determinante para comprobar que su auténtica finalidad sea el consumo propio. El baremo utilizado que determina el umbral de la punibilidad se basa con los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Toxicología (INT) que establece la dosis de consumo media diaria que, a su vez, equivale a la dosis mínima psicoactiva, aquella que no supondría un riesgo para la salud pública. (Heroína: 0,66mg; cocaína: 0,50mg; Hachís: 10mg; LSD: 20mg; MDMA: 20mg; morfina: 2mg).
Con referencia a la impunidad relacionada con las drogas, las actividades llevadas a cabo por los clubs sociales de cannabis no se consideran delito a menos que su objetivo no se base en proporcionar información, elaborar o difundir estudios, hacer reuniones acerca del consumo de drogas, etc.
En relación con el tráfico de drogas, su entrega es ilegal en todos los casos. Ya sea un cambio por una contraprestación económica o se trate de una donación, ya que esta última es simplemente otro modo de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal. Se incluyen, por tanto, todas aquellas acciones que promuevan la movilidad, la extensión y la propagación de las sustancias ilícitas y su introducción en el mercado: compra, venta, permuta, transporte, donaciones, envío de droga o tráfico a pequeña escala.
Penalidad:
La pena privativa de libertad resulta diferente en su duración en función del tipo de droga en cuestión y el daño que esta cause. En este sentido se diferencian dos tipos de drogas. Las que afectan gravemente a la salud, entre otras, la heroína, la cocaína, MDMA, MDA, MDEA, LSD, metadona; tienen una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito. Por lo que hace a las drogas que no reciben esta calificación, como: los derivados del cannabis (hachís, marihuana, grifa y aceite), rohipnol, tranxilium, trankimazin; la pena de prisión va de 1 a 3 años y su multa del tanto al duplo.
Este despacho de abogados está especializado en delitos de tráfico de drogas. Tipo penal se delito contra la salud pública. No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si se ha visto implicado de alguna forma en este tipo de delitos.
Xavier Segura, abogado Lleida – advocat penalista. Especialista tráfico de drogas, cocaía, marihuana, etc... Derecho penal