Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Más información
Política de Cookies
Acepto
Tancar

DELITO DE ESTAFA:

Según el Código Penal la figura básica del delito de estafa, la estafa clásica, es aquella que se comete con ánimo de lucro y que utiliza el engaño para producir error en otra persona con la finalidad que realice un acto en perjuicio propio o ajeno. Por ánimo de lucro entendemos aquel que persigue la ventaja patrimonial. El lucro en la estafa es un elemento intencional.

Además el código penal acoge dos modalidades impropias: el delito de estafa informática, propia del entorno de la llamada ciberdelincuencia patrimonial y económica. Se basa en la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial, dinero u otros activos,  en perjuicio de otra persona mediante manipulación informática. También se entiende por estafa informática la facilitación de programas informáticos destinados a la comisión de las estafas y engaños. La segunda modalidad impropia que acoge el código penal es la estafa mediante la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito para realizar operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Finalmente existen las llamadas modalidades agravadas, las cuales hacen referencia a cuando el delito de estafa…

  • recae sobre cosas de primera necesidad como la vivienda.
  • se realiza abusando de la firma de otro.
  • recae sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultura, etc.
  • supone una situación de especial gravedad económica para la víctima.
  • supera el valor de 50.000 euros de defraudación o afecte a un elevado número de personas
  • se comete con abuso de la relaciones entre víctima y defraudador, o aproveche éste su posición profesional.
  • se basa en el engaño al juez con la presentación de falsas alegaciones al dictar una determina resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte o tercero.

 

La ley considera que hasta que no se produzca un daño patrimonial, el delito de estafa no existe. Este daño patrimonial consiste en una disminución económica del mismo (comparando la situación antes y después del acto de disposición) y debe ser realización del riesgo creado por el engaño. El engañado aparece como sujeto pasivo de la acción, pero no necesariamente como sujeto pasivo del delito.

El engaño del delito de estafa se basa en la incongruencia entre la realidad y lo que expresa el autor. Para que el engaño sea suficiente para inducir a error, la conducta tiene que ir acompañada de una maniobra fraudulenta que reúna unas características suficientes para poder producir dichos resultados (error en otra persona y acto de disposición patrimonial). El acto de disposición es consecuencia del engaño y del error, y puede consistir tanto en hacer entrega, dinero u otros,  o gravar una cosa, como prestar un servicio.

¿Cómo se mide el engaño?

De modo objetivo. Exigiendo que la maniobra defraudatoria revista apariencia de seriedad y realidad suficiente para defraudar a personas de mediana perspicacia y diligencia.

Penalidad:

Los reos de esta estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las reclamaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

 

Este despacho de abogados está especializado en este tipo de delitos económicos (delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal…). No dude en CONTACTAR CON NOSOTROS si usted se encuentra implicado de una forma u otra en este tipo de delitos.

 

Xavier Segura, abogado Lleida – advocat penalista. Especialista delitos contra el patrimonio. Estafa - engaño - apropiación indebida - defraudaciones - robos- - hurtos... Derecho penal







Contacta con nosotros






Escribe los números de la imagen:
This Is CAPTCHA Image