HE SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO
XAVIER SEGURA - ADVOCATS (Abogado accidente laboral)
Si has sufrido un accidente laboral, para entender de una forma gráfica el significado del accidente de trabajo o laboral desarrollaremos el concepto, en formato de pregunta respuesta.
1.- QUE DEBEMOS ENTENDER POR ACCIDENTE DE TRABAJO?
Será toda aquella lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se exige por lo tanto un nexo de causalidad entre la lesión y el trabajo.
2.- LA LESIÓN CORPORAL COMPRENDE TAMBIÉN LOS DAÑOS PSÍQUICOS?
Efectivamente. También se comprenden daños como: Trauma mental, trastornos de ansiedad, síndrome post conmocional…
3.- QUE DEBEMOS ENTENER POR TRABAJO POR CUENTA AJENA?
Todo aquel trabajador que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena. Dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (empresario).
4.- ACCIDENTES QUE SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO?
a) Los que sufra el trabajador para ir y volver del trabajo. Accidente in itinere.
b) Los que sufra consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical. Así como los que sufra en el desplazamiento para el desarrollo de dichos cargos
c) Los que sufra el trabajador realizando tareas que aún siendo distintas a las de su grupo profesional, las ejecute cumpliendo órdenes del empresario. También las que realizara espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Aquellos acaecidos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
e) Enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo. Deberá probarse que la enfermedad tuvo causa exclusiva la ejecución del propio trabajo.
f) Aquellas enfermedades o defectos, que padecidos con anterioridad por el propio trabajador, se agraven como consecuencia de la lesión que constituye del accidente.
g) Lesiones psíquicas tales como, trauma mental, moobing, trastornos de ansiedad, síndrome post conmocional…consecuencia del accidente de trabajo.
h) Aquellas consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes.
i) Salvo prueba en contrario, todas aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
5.- ACCIDENTES QUE NO SE CONSIDERACIÓN ACCIDENTES DE TRABAJO?
a) Aquellos debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Dicha fuerza mayor no debe guardar relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. No se considera fuerza mayor extraña la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que se deban a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Sin embargo no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional, consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) Concurrencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero salvo , salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Este despacho de abogados está especializado, dentro del ámbito laboral y del derecho del trabajo, en este tipo de accidentes laborales. Si usted ha sido víctima de un accidente de trabajo o por el contrario, alguno de sus trabajadores ha sido víctima de este tipo de accidentes, no dude en CONTACTAR CON NOSOTROS para poder tomar la decisión adecuada a su asunto concreto.
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XAVIER SEGURA - ABOGADO LABORALISTA - ESPECIALIDAD ACCIDENTES TRABAJO