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ABOGADOS IRPH. Sentencia del Tribunal Europeo sobre la cláusula IRPH 

Abogados IRPH - Xavier Segura (advocats)

 

INTRODUCCIÓN:

El 19 de enero publicamos en nuestra página web el informe del abogado del Tribunal de la UE (consulta aquí). Disponemos desde el 03/03/2020 de la sentencia del Tribunal Europeo sobre la abusividad de la cláusula IRPH. Estamos por tanto en disposición analizar los aspectos más importantes acerca de la cláusula abusiva IRPH hipotecaria.

 

ORIGEN DE LA POLÉMICA

Previamente, debemos poner de manifiesto que la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran sala) de la Unión Europea es consecuencia de la consulta o decisión prejudicial que un magistrado del Juzgado de 1ra Instancia 38 de Barcelona. Este eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones que tenían una incidencia efectiva y real sobre el asunto que debía resolver. Cuestiones que entraban en colisión con la Directiva Europea 93/13/CEE  del Consejo, de 5 de abril de 1993. Todo elllo sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

CUESTIONES PLANTEADAS POR EL JUEZ

El magistrado planteó tres cuestiones prejudiciales muy concretas que han sido resueltas de forma pormenorizada por el Tribunal UE en su sentencia. Básicamente y a los efectos que aquí interesan, la solución que ha dado el Tribunal a las cuestiones sobre el IRPH  planteadas es la siguiente:

 

¿PUEDE EL TRIBUNAL VALORAR LA ABUSIBIDAD DEL IRPH?

1.- Los jueces y tribunales españoles podrán entrar a valorar la abusividad o no de la cláusula de IRPH. Ello con independencia que el propio contrato establezca que el tipo de interés aplicable al préstamo se basa en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito puedan aplicar a los préstamos hipotecarios, siempre que la normativa no establezca aplicación imperativa o su aplicación supletoria.

¿COMO DEBE SER LA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA IRPH?

2.- Se exige que la redacción de la cláusula de IRPH sea clara y comprensible. Nos encontramos ante una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato y es por ello que se le exige dicha claridad y comprensión. Ahora bien, debemos tener en cuenta que habida cuenta de la inferioridad del consumidor frente a la entidad de crédito, la claridad y compresión a la hemos aludido no se basa en un simple plano gramatical y formal. Ello significa que además, la entidad bancaria debe comunicar al consumidor, antes de la celebración del contrato, toda la información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato. Con esta información previa, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estará en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del módulo de cálculo de la cláusula IRPH. Podrá por tanto decidir con plena voluntad y conocimiento si quiere o no someterse a las condiciones del contrato y en consecuencia, adherirse a las condiciones redactadas de antemano por la entidad bancaria.

CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO

Por último, concluye el Tribunal Europeo en su sentencia que determinada la abusividad de la cláusula por el juez nacional, el propio juez deberá sustituir el índice del IRPH por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.

 

Para cualquier asunto o cuestión relacionada con el asunto concreto u otros de ámbito bancario o financiero, pueden dirigirse directamente al abogado que suscribe Xavier Segura Minguella por medio de formulario o bien por teléfono al 605.27.76.95

Consulte las opiniones sobre el abogado aquí.  O en google.

www.abogadolleida.es





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