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PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL O TRABAJO

XAVIER SEGURA - ABOGADOS. Especialidad en derecho de extranjería

 

Xavier Segura - Abogados. Permiso de residencia y trabajo en España

 

¿DE QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN SE TRATA?

Este tipo de autorización va dirigida a los empleadores o empresarios que quieran contratar a un trabajador que no se halle ni resida en España. Se trata de autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta Ajena.

 

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

DESDE UN PUNTO DE VISTA PERSONAL.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • La persona que solicita el permiso de trabajo, no puede encontrarse en territorio español de manera irregular
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde hubiere residido por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en el mismo sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Abono de las tasas para la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

 

DESDE UN PUNTO DE VISTA LABORAL Y DEL CONTRATO DE TRABAJO.

  • Deberá presentarse un contrato de trabajo firmado por el empleador o empresario y el trabajador. El contrato de trabajo debe garantizar al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha del contrato de trabajo deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • El empleador o empresario solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión

 

 

¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA PODER PRESENTAR LA SOLCITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL O TRABAJO Y DONDE?

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. 

DONDE

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

 

 

¿QUÉ PLAZO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER Y QUE DEBO HACER TRAS LA APROBACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL O TRABAJO?

 

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) 
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

Xavier Segura- abogado titular de esta despacho, le ofrece asesoramiento que necesita en materia de extranjería. Además de tener formación específica en otras materias del derecho que pueden interactuar con su situación en España. Formación específica en derecho penal, derecho de familia y derecho laboral.

Puede consultar las opiniones sobre el abogado en la propia web o en Google

Xavier Segura - abogado de extranjería - advocat estrangeria

 

 

 

 

 

 





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