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RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL

XAVIER SEGURA - ABOGADOS. Especialidad en derecho de extranjería

Xavier Segura abogados | Residencia temporal por arraigo laboral

 

¿DE QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN SE TRATA?

 

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales un mínimo de seis meses. Se exigen, por lo tanto, los dos requisitos.

 

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 

¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA PODER PRESENTAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL Y DONDE DEBE PRESENTARSE?

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz

DONDE

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

 

¿QUÉ PLAZO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER Y QUE DEBO HACER TRAS LA APROBACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO LABORAL?

 

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

 

 

Xavier Segura- abogado titular de esta despacho, le ofrece asesoramiento que necesita en materia de extranjería. Además de tener formación específica en otras materias del derecho que pueden interactuar con su situación en España. Formación específica en derecho penal, derecho de familia y derecho laboral.

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Xavier Segura - abogado de extranjería - advocat estrangeria





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