RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS
XAVIER SEGURA - ADVOCATS ( Abogado de familia)
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA O EXCLUSIVA
Si decide divorciarse, separarse de su pareja de hecho o simplemente modificar acuerdos alcanzados en un estadio anterior, uno de los puntos más discutidos es la guarda y custodia de los hijos. Esta podrá ser compartida o monoparental (exclusiva e individual) a favor de uno de los cónyuges.
En Cataluña, el propio Código Civil Catalán se decanta de forma indirecta, si los progenitores no se pusieren de acuerdo o si este no hubiere sido aprobado, por la guarda y custodia compartida. Obviamente y atendiendo al interés superior del menor, podrá disponerse que la guarda y custodia se atribuya en exclusiva a uno de los cónyuges si fuere más conveniente para el menor.
CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA GUARDA Y CUSTODIA
Cuales son los criterios que se tienen en cuenta para determinar el régimen de guarda y custodia a favor de los hijos?. En primer lugar y dentro del territorio catalán, deberá atenerse a las propuestas expresadas en el plan de parentalidad aportado con la demanda. Si no existe propuesta de mutuo acuerdo, deberá adoptarse por el Juez la guada y custodia atendiendo a los siguientes criterios:
1.- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como la relación con otras personas que convivan en sus respectivos hogares (nuevas parejas, familiares…).
2.- Aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
3.- Actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos. Especialmente para garantizar de forma adecuada la relación de este con los dos progenitores.
4.- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de sus hijos antes de la ruptura y las tareas que de forma efectiva ejercía cada progenitor con tal de procurarles bienestar.
5.- La opinión expresada por los hijos (siempre y cuando tuvieren edad y raciocinio suficiente para ello).
6.- Todos aquellos acuerdos en previsión de ruptura o adoptados fuera del convenio antes de iniciarse el procedimiento. Este supuesto no tendrá cabida las negociaciones previas entre abogados tendentes a buscar una solución amistosa al conflicto.
7.- La situación de los domicilios de los progenitores, los horarios y las actividades de los hijos y de los progenitores.
Existen además algunas particularidades concernientes a la guarda y custodia de los hijos menores que por su especial especificidad no van a ser objeto de exposición en el presente trabajo.
GUARDA Y CUSTODIA. INCIDENCIA SOBRE LOS ALIMENTOS
Para concluir, cabe decir que el ejercicio de la guarda y custodia no altera el contenido de la obligación de alimentos respecto de los hijos. Deberá ponderarse el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los padres y los gastos que cada uno de ellos hubiere asumido directamente.
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