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El complemento de "maternidad" en las pensiónes de los hombres, por su aportación a la demografía.

 

¿Cual es la novedad de este complemento de "maternidad" por aportación demográfica?

Este complemento iba destinado, de forma exclusiva, a las mujeres. Sin embargo, y consecuencia de una sentencia del Tribunal de la Unión Europea en la actualidad, puede ser solicitado por hombres que cumplan una serie de requisitos.

 

¿Cuales son estos requisitos?

Que se hayan jubilado entre el 02/01/2016 y el 03/02/2021 y que sean beneficiarios, en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

 

¿Y si me he jubilado voluntariamente de forma anticipada?

En este caso, no tendrá derecho al complemento de la pensión. 

 

¿Y si me he jubilado de forma parcial?

En este caso, tampoco tendrá derecho al complemento. Sin embargo, se le asignará el complemento de pensión cuando desde la jubilación parcial se acceda a una jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

 

Y si percibo varias pensiones, ¿se reconocerá el complemento a todas ellas?

No. El complemento se aplicará sobre la pensión que resulte más favorable, a excepción que concurran una pensión de jubilación con una pensión de viudedad. En este caso, el complemento se aplicará a la pensión de jubilación.

 

¿En que consiste el complemento de "maternidad" por aportación demográfica? ¿Que incremento puedo obtener en mi pensión?

El complemento consiste en añadir a su pensión, el importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones (jubilación, viudedad o incapacidad permanente), un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  1. En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

¿Solamente se tienen en cuenta los hijos biológicos o también puede reconocerse el derecho sobre los hijos adoptados?

No hay diferencia. Se reconocerá el derecho a los hombres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados.

 

Y si percibo la pensión de jubilación mínima por haber sido esta complementada por no llegar al mínimo en el momento de mi jubilación. ¿Tendré derecho al complemento de maternidad?

Sí. En este caso se sumará a su pensión actual, el resultado de aplicar el complemento de maternidad por hijos a la pensión inicialmente calculada. Es decir, a la pensión real sin el complemento a mínimos.

 

Y si percibo la pensión máxima, ¿tendré derecho al complemento de pensión por maternidad?

También. En este caso, la suma de su pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el máximo de la pensión incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.

 

¿Qué debo hacer para tramitar este complemento?

Ponerse en contacto con este despacho de abogados, el cual le informará, tras un breve cuestionario, si tiene o no derecho a percibir el complemento de su pensión.

Puede contactar llamando directamente al 605.27.76.95 o por WhatsApp en el mismo número.

 





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