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Abogados de familia. Herencias - testamentos - sucesiones y donaciones

La importancia de hacer el testamento y el momento adecuado

El testamento es aquel documento que hace una persona en un momento determinado de su vida y por medio del cual decide a quien y de qué forma quiere que se repartan sus bienes tras su fallecimiento.

Por lo tanto si queremos que una herencia, por mínima e insignificante que sea, empiece bien, lo primero que deberemos hacer es un buen testamento perfectamente adaptado a nuestras circunstancias personales y familiares

Deberemos decidir a través del testamento como se realizará el reparto de nuestras propiedades, cantidades a adjudicar a cada persona, en qué condiciones y de qué modo etc...

Evidentemente el momento vital de hacer testamento no es cuando se está en la recta final de la vida, sino que el testamento debe hacerse a partir del momento en que una persona empieza a tener propiedades. Téngase en cuanta que el testamento podrá ir variándose a lo largo de los años según vayan modificándose las circunstancias patrimoniales, personales y familiares del testador.

Sin ánimo de pretender ser exhaustivos, debemos tener en cuenta una serie de reglas o pautas para evitar hacer un testamento “malo”:

a.- Existe en el derecho de sucesiones, la figura de la legítima que podríamos definir como aquella parte de nuestro patrimonio respecto del que no podemos decidir su destino tras nuestro fallecimiento ya que la ley la reserva a unos herederos concretos, normalmente los hijos. La cuantía de la legítima o cantidad indisponible por el testador es la ¼ parte del caudal hereditario.

Pues bien, teniendo en cuanta lo dicho debemos establecer en nuestro testamento, con el fin de evitar problemas, que parte de la herencia va a los herederos legitimarios. No qué cantidad (1/4 parte)  sino qué tipo de bienes (dinero, propiedades, derechos…)

b.- Deben evitarse las herencias consecutivas. Por ejemplo no es conveniente nombrar como heredera/ro universal al cónyuge superviviente y si no quiere o no puede heredar, nombrar herederos a los hijos. Ello es así por tres razones; 1ª) Hay dos transmisiones de propiedad, a menudo innecesarias por la edad de los progenitores y al fallecer el superviviente, volverá a existir otra transmisión de los bienes a los hijos con los gastos innecesarios que ello comporta. 2ª) Porque no se tiene en cuenta la legítima y los hijos podrían llegar a reclamarla al progenitor superviviente. 3ª) Porque no se dice nada respecto del reparto de los bienes. Por lo tanto, cuando fallezca el progenitor superviviente heredarán los hijos por partes iguales. Ello supone sin duda una fuente inagotable de conflictos entre los herederos.

Por lo tanto, podemos sustituir la herencia consecutiva con fórmulas alternativas del estilo de nombrar hederos a los hijos con una correcta partición de los bienes entre ellos y establecer mecanismos de protección hacía en progenitor superviviente mientras viva (pagar una renta mensual mientras viva, prohibir la venta hasta el fallecimiento del superviviente…)

c.- Si nombramos heredero al conyugue, deberemos prever que ocurre con la herencia en el supuesto que fallezca antes que nosotros. Ello evitará sin duda problemas entre los herederos por una herencia no repartida. Podrían utilizarse fórmulas del estilo de nombrar heredera a la esposa pero en el supuesto que hubiere fallecido, dejar hecho el reparto de toda la herencia entre los hijos con una concreta y correcta asignación de los bienes y derechos hereditarios.   

 

Por  lo dicho es evidente que un testamento debe redactarse a tiempo y con la debida minuciosidad para evitar problemas en el futuro entre los propios herederos además de otro tipo de inconvenientes por efecto de posibles deudas contraídas por lo herederos, aspectos fiscales…

En este despacho profesional, con amplia experiencia en asuntos de familia le asesoraremos en todo lo que se refiere a la confección o modificación de su testamento atendiendo a su propia individualidad personal, al volumen y estado de su patrimonio y a las relaciones familiares de los posibles herederos. Es por ello que le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros, bien llamándonos al teléfono 605.27.76.95 o contactando a través del formulario que aparece al pie.

XAVIER SEGURA MINGUELLA - ADVOCAT

 




16 Mar

Legítima - testamento

La legítima se corresponde con aquel grupo de bienes y derechos respecto de los cuales la persona que realiza el testamento, no puede disponer de lso mismos ya que la Ley los reserva a unos determinados herederos denominados forzosos o legitimatirios

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